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Análisis:ANÁLISIS | NACIONAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Vigilar a los vigilantes

LA INDEPENDENCIA del Poder Judicial es administrada por magistrados inamovibles, responsables y sometidos sólo al imperio de la ley, que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas por las normas. Esa blindada protección tiene como límites las infracciones a las leyes, juzgadas por los tribunales, y las faltas disciplinarias, sancionadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero los delitos típicamente judiciales -como la prevaricación- son difíciles de probar; de añadidura, el corporativismo y el compadreo político toleran demasiadas veces la impunidad de magistrados culpables. La máxima de Juvenal "Sed quis custodiet ipsos custodes?" ("¿Pero quién vigilará a los propios vigilantes?") enseña que la desconfianza ciudadana hacia el control de los jueces por sus pares es antigua.

El Supremo hace pública la sentencia absolutoria de tres policías, condenados antes por la Audiencia Provincial de Madrid, y el CGPJ abre expediente disciplinario a un juez de familia

Dos semanas después de anunciar el fallo, el Supremo ha hecho pública de forma íntegra la sentencia de 5 de julio que declara la inocencia de tres policías previamente condenados por la Audiencia Provincial de Madrid en mayo de 2006 a penas de prisión y otras accesorias como autores de supuestos delitos de detención ilegal, falsificación de documento público y coacciones. Los fundamentos jurídicos de la resolución absolutoria no dejan títere con cabeza. La introducción de matute durante la vista oral de un inventado delito de coacciones vulneró el principio acusatorio. El impertinente interrogatorio llevado a cabo por el presidente Manuel Hidalgo, que actuó también como ponente, conculcó el derecho de los acusados a un juez imparcial. Si los policías no hubiesen sido declarados inocentes por razones de fondo, esos dos motivos procesales habrían obligado a repetir el juicio con un nuevo tribunal.

El Supremo declara inexistente la supuesta detención ilegal de dos militantes del PP, llamados por teléfono a declarar ante la Brigada de Información sobre su encolerizada presencia -gráficamente documentada- en la manifestación de 22 de enero de 2005 donde el ministro Bono fue agredido. Los dos imputados acudieron voluntariamente a comisaria con abogado, no estamparon sus huellas dactilares, no fueron esposados ni conducidos a una celda y se les puso en libertad menos de tres horas después de su llegada. El delito de falsedad era una fantasía, y el delito de coacciones no lo defiende ni el único voto discrepante. Pero los dirigentes del PP que compararon en su día -como Esperanza Aguirre- a los tres policías absueltos con agentes de la Gestapo no se han disculpado.

Si la sentencia de la Audiencia Provincial proyecta sombras de prevaricación sobre sus autores, el CGPJ ha abierto expediente disciplinario a un juez de familia de Murcia que privó de la custodia de sus hijas a una mujer en trámite de divorcio a causa de su presunta homosexualidad. Fernando Ferrín Calamita, que ordenó en 1987 la detención de dos jóvenes por estar desnudas en una playa gaditana, había sido objeto previamente de 19 reclamaciones de justiciables ante la unidad de atención al ciudadano del CGPJ.

Entre otras muchas lindezas, el auto dictado el 6 de junio por el juez murciano invita a equiparar la regulación del divorcio, entendido como libertad de cada cónyuge para no permanecer ligado por más tiempo a su pareja, con un imaginario derecho "a desligarse de la obligación hipotecaria" contraída con alguna entidad financiera "que nos tiene atados a la mayoría de los españoles veinte o treinta años llevándose una parte importante de nuestros ingresos". El metafórico magistrado, tras poner en duda la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo género, considera que la homosexualidad de una pareja ofrece tantos peligros para la educación de los hijos como la condición de toxicómano, pederasta, prostituta o miembro de una secta satánica de alguno de los cónyuges. El entresacado de citas no hace el debido honor a un auto que debe ser leído en su integridad: ¿puede ese pintoresco orate continuar administrando la independencia judicial en la España constitucional sin que el edificio del Estado de derecho comience a tambalearse?

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