El Tribunal Superior vasco avanza en la causa para enjuiciar a Ibarretxe, López y Otegi por sus reuniones
El juicio al lehendakari, Juan José Ibarretxe, está cada vez más cerca. La causa abierta por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia vasco contra Ibarretxe, los líderes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, y cinco dirigentes de la ilegalizada Batasuna, entre ellos el líder Arnaldo Otegi, actualmente en prisión, tomó ayer un fuerte impulso al rechazar el juez del caso los recursos presentados por las defensas del lehendakari, de los dos dirigentes socialistas y de los cinco miembros de la ilegalizada Batasuna contra la decisión del juez instructor de mantener la imputación de todos ellos.
El juez Roberto Saiz mantuvo en el auto, que fue recurrido también por la representante de la fiscalía, la existencia de indicios de delito por las diferentes reuniones que han mantenido todos los imputados. El magistrado resalta que "hay indicios de delito" por haber desobedecido todos ellos la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2003 por la que se declaraba ilegal a Batasuna y se ordenaba el cese de todas sus actividades por considerar que la formación era un instrumento al servicio de la estrategia etarra. Ibarretxe, López y Ares están imputados por desobediencia en grado de cooperación necesaria, mientras que los cinco dirigentes de Batasuna están encausados por desobediencia.
El instructor no entra en el fondo del asunto, aunque sostiene que, tras las diligencias de investigación, los hechos atribuidos a los ocho imputados, "en los términos de probabilidad", pueden ser "constitutivos del delito de desobediencia", ya que la sentencia del Supremo contiene un mandato expreso de cese de manera inmediata de todas las actividades de Batasuna. Saiz sostiene que "con carácter meramente indiciario" las personas que se han reunido con Batasuna inmersas en la causa han "desobedecido" el mandato del alto tribunal.
Y recuerda que el delito de desobediencia requiere que haya una abierta negativa a dar cumplimiento a la sentencia y que el incumplimiento sea voluntario o intencional. Y esa negativa puede consistir también "en una pasividad reiterada que demuestre una voluntad rebelde".
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