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Columna
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Desviaciones judiciales

Ayer por la noche, en uno de los telediarios que acostumbró a ver, tropecé, una vez más, con otra de las andanzas de Calamita. Calamita, para quien no lo sepa, es el apellido de un juez (sic) que ejerce (sic) su ministerio en Murcia y al que tuvimos la oportunidad de conocer en Andalucía hace veinte años. Este mes, en un artículo que publicaba este diario el pasado día 4, recordaba una de sus tropelías por las playas de Chiclana (Cádiz). Y así, en uno de sus ejercicios matinales, se escandalizó por el hecho de observar a dos personas que, ajenas a sus obsesiones sexuales, se encontraban tomando el sol en top less. Pronto corrigió su pecado pues, usando el poder de su púrpura, les atizó como penitencia no con dos padrenuestros y un avemaría sino con dos días en prisión y un juicio de faltas que, lógicamente, terminó con la absolución de las pecadoras. Este Estado había dejado de cantar el Cara al sol.

Pues, bien, en aquel artículo me preguntaba cómo era posible que este juez siguiera con su apostolado particular. Y me hacía este interrogante al hilo de otra de sus andanzas: valorar la orientación sexual como causa para conceder y quitar derechos. Una pregunta que sigo haciéndome pues, poco tiempo ha pasado, para que este juez vuelva a liarla. Ahora, nos ha atizado con una nueva resolución. No concede la custodia de dos hijas a su madre porque es homosexual. Está visto que, sobre este juez, no pasa el tiempo. El sexo de los demás preside su vida profesional y sigue anclado en las Leyes de Peligrosidad Social y de Vagos y Maleantes con las que nos bendecía la dictadura.

Este juez, y no caben engaños, no aplica el principio constitucional de no discriminación por razón de sexo u orientación sexual e ignora la Ley de Igualdad. En resumen, su resolución judicial es contraria al mandato constitucional de no discriminación por razón de sexo -artículo 14 de la Constitución- y tan grosera como para que su argumentación sea que: "La condición de homosexual influye negativamente en la educación y crecimiento armónico de las hijas". Ahí queda eso.

Ya sabemos que un juez dice en España que la orientación sexual de los padres marca la educación de los hijos. Es más, y como muestra de confianza en su impunidad, tiene tal osadía que coloca a la madre de las niñas "entre elegir a su pareja o a ellas". De lo contrario no le concederá la custodia en la vista principal. Menudo energúmeno. A su injusta resolución añade la posibilidad de corregirlo a cambio de que la madre renuncie a vivir con quien le venga en gana. Un argumento que suena a una especie de coacción, como es la de obligar a una persona a hacer lo contrario de lo que la ley le permite, y por parte de la persona que puede concederle o retirarle derechos. La gravedad de este comportamiento es de tal intensidad que los mecanismos de corrección institucional deberían haber actuado. Hay un juez, por supuesto muy inocente, que, parece, actúa en contra de las leyes; que no aplica las normas vigentes y no sigue la política constitucional y social de este Estado.

En este caso y en estos casos me pregunto y sigo preguntándome cómo ha sido posible; cómo no se han corregido estas actuaciones; cómo el Consejo General del Poder Judicial o los órganos judiciales superiores, que han conocido de sus recursos, han tolerado, han permitido que este individuo continúe en el ejercicio de la función jurisdiccional con grave peligro para los derechos de los ciudadanos y la ley. Ésta es la auténtica cuestión de fondo. No hay un sistema eficaz y, si lo hay, no se actúa con la diligencia suficiente para que los jueces respondan por sus actos judiciales. No se trata de interpretación errónea de las normas; se trata de su no aplicación consciente. En estos supuestos se debería actuar sin esconderse en sanciones administrativas. El Derecho Penal existe y no debe permitir que la impunidad siga acompañando a jueces o autoridades que se niegan a estar sometidos al imperio de la Ley y continúan -veinte años después- haciéndonos pagar su peculiar forma de entender y aplicar un derecho que no es el que emana del Parlamento.

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