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El borrador de publicidad elude los puntos más exigentes de la ley estatal

El documento de trabajo del Gobierno gallego no prohíbe destacar sus logros de gestión

El borrador del proyecto de ley de Publicidad Institucional que prepara la Xunta no incluye los artículos más exigentes de la normativa estatal sobre el mismo asunto. El documento de trabajo del Gobierno gallego, todavía pendiente de aprobación en el Consello de la Xunta, no hace referencia alguna a la prohibición de promover campañas que tengan como finalidad destacar los logros de gestión de la administración o de sus entidades, empresas y fundaciones. Tampoco pone coto a la publicación de anuncios durante el período previo a las campañas electorales.

El texto provisional que prepara la Xunta para regular la publicidad institucional es mucho menos ambicioso que el que, con el mismo objetivo, aprobó el Congreso de los Diputados en diciembre de 2005. La norma estatal no es de aplicación a Galicia porque remite expresamente a la Administración del Estado y a los entes y organismos que dependen de ella y porque el Estatuto gallego atribuye a la Xunta la competencia exclusiva en publicidad.

La ley completará, una vez aprobada, el programa legislativo comprometido por el Gobierno bipartito en materia de "regeneración democrática", que incluye las normas ya en vigor sobre transparencia de la Administración y subvenciones. La ley estatal, a diferencia del borrador que maneja la Xunta, proclama que la "utilidad pública" de las campañas institucionales "implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad ensalzar la labor del Gobierno". La norma de 2005 sostiene que "se garantiza que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve".

Con ese fin, la normativa aprobada en el Congreso prohíbe expresamente "promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados" por el Gobierno o cualquiera de los entes y organismos que dependen de él. El borrador de la Xunta ni siquiera hace referencia a este tipo de campañas.

La ley estatal establece además que los mensajes y las campañas institucionales "no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social". El documento de trabajo del Gobierno gallego sólo dice que la publicidad institucional deberá "diferenciarse perceptiblemente de la propaganda realizada por los partidos políticos".

Donde la Xunta se limita a decir que "deberá evitarse de modo particular la coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales", la ley española extiende la prohibición al lapso temporal que va desde "la convocatoria de elecciones" al "día mismo de la votación".

La normativa que afecta a la Administración central es además mucho más precisa en lo que se refiere a la contratación de los anuncios y de las campañas, con el fin de "respetar estrictamente los principios de publicidad y concurrencia" y atender siempre "criterios objetivos", tales como el coste económico y la eficacia prevista en el plan de medios.

La ley estatal, como el borrador gallego, establece la creación de una comisión con potestad sobre la publicidad institucional, aunque con competencias mucho más ambiciosas, como las de planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la totalidad de la Administración General del Estado. Cada año, esa comisión debe elaborar un plan de publicidad y comunicación que incluya "todas las campañas institucionales" previstas, "incluidas las de las entidades adscritas", que debe ser aprobado por el Consejo de Ministros.

Muchas de las disposiciones de la ley estatal han sido aplicadas en las comunidades autónomas que ya disponen de su propia legislación, como es el caso de Cataluña, Andalucía, Aragón, la Comunidad Valenciana, Canarias y Asturias.

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