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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Transporte laboral

El transporte de trabajadores por el empresario de forma gratuita se considerará a efectos del IVA como una operación asimilada a las prestaciones de servicios, y por ello gravada por dicho tributo, siempre que se haga con fines ajenos a los que sean propios de la actividad empresarial desarrollada.

La tributación de esa operación permite plantear la posibilidad de deducir las cuotas de este impuesto soportadas por el empresario cuando el transporte se preste mediante su contratación con un tercero, lo que debe contestarse negativamente, al no admitirse legalmente la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones al personal asalariado.

El transporte de trabajadores por el empresario de forma gratuita se asimila a efectos del IVA a las prestaciones de servicios

En este sentido, según el Tribunal Económico-Administrativo Central, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE, diciendo que si bien el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo constituye un requisito necesario para su presencia en el mismo, ello no es suficiente para considerar que el transporte no satisface sus necesidades privadas.

No obstante, este Tribunal ha dicho que en algunas circunstancias las necesidades de la empresa pueden aconsejar que el empresario efectúe por sí mismo el citado transporte laboral, bien por ser el único que pueda proporcionar el medio adecuado para ello, bien por ser variable y no fijo el lugar de trabajo. Supuestos en los que no cabe considerar que dicho transporte sea ajeno a los fines de la empresa, de lo que representa un indicio el hecho de efectuarse el transporte de acuerdo con lo previsto en un convenio colectivo, sin perjuicio de la ventaja personal que suponga para el trabajador, que en todo caso será accesoria.

Cuando de acuerdo con lo anterior pueda considerarse que el transporte de trabajadores forma parte de los fines de la actividad empresarial, lo que deberá ser analizado caso por caso, las cuotas del IVA soportadas por la utilización de medios de transporte ajenos tendrán consideración de deducibles, y el transporte así facilitado por el empresario no se considerará como una prestación de servicios a efectos de este impuesto.

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