Los sucesos de Reganosa
Se puede discutir sobre la idoneidad de la decisión de ubicar Reganosa en el interior de la ría de Ferrol, discusión procedente porque seguramente había soluciones más adecuadas para su emplazamiento. Se puede discutir asimismo sobre las condiciones actuales de funcionamiento de la empresa regasificadora y especialmente sobre la incidencia perjudicial que tales condiciones pueden tener sobre la actividad de extracción marisquera en la ría ferrolana, discusión también procedente porque los afectados podrían tener derecho a reclamar indemnizaciones.
Lo que no es discutible, en cambio, es que a día de hoy Reganosa cumple todos los requisitos legales para el desarrollo de su actividad. Y ante esta indiscutible afirmación no se puede oponer que existen recursos contenciosos interpuestos ante los tribunales, dado que por el momento éstos no han suspendido cautelarmente la actividad de la empresa. Si, pese a todo, se quiere cuestionar la legalidad de una actividad determinada, consistente en dejar entrar en la ría a un barco cargado de gas por un canal que sólo existe en la pleamar, debido al peligro que en el caso concreto esta maniobra pudiese entrañar para el medio ambiente o para la salud o la vida de las personas, el Estado de Derecho de nuestra sociedad democrática ofrece dos vías. La primera es acudir de nuevo a los tribunales, con el fin de denunciar esa concreta actividad peligrosa, que, de ser demostrada, podría ser incluso constitutiva de delito. La segunda es recurrir a medidas de protesta para expresar la disconformidad con dicha actividad y en concreto manifestarse pacíficamente en la forma prevista en nuestra Constitución.
Sin embargo, lo que no pueden hacer los manifestantes es impedir por la fuerza hacer algo que la ley no prohíbe, desobedecer gravemente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones o alterar el orden público en los términos definidos en el Código penal, porque ello supondría la comisión de tres delitos: coacciones, desobediencia y desórdenes públicos. Ciertamente podrá ser objeto de controversia afirmar si realmente concurrieron indicios de todos esos delitos en la actuación del patrón mayor de la Cofradía de Ferrol, pero lo relevante es que la autoridad judicial sí apreció tales indicios, en virtud de lo cual la policía estaba obligada a detenerlo y todos los ciudadanos estamos obligados a acatar la decisión.
Por lo demás, hay que matizar algunos argumentos que se han esgrimido en los últimos días y que no resultan plenamente correctos desde el punto de vista jurídico.
1. El motivo que animó a los manifestantes a llevar a cabo los hechos denunciados, por muy loable que fuese, carece de toda relevancia a los efectos de justificar la realización de las conductas antes mencionadas, si además no existen datos objetivos que permitan apreciar una legítima defensa o un estado de necesidad.
2. No se pueden justificar los hechos que desembocaron en la actuación policial invocando los antecedentes de otros casos parecidos, como los de Vigo o de Valga, en los que a juicio de los manifestantes ferrolanos no hubo la misma respuesta por parte de los poderes públicos. Aun admitiendo como hipótesis la plena identidad de supuestos de hecho, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que ante la ilegalidad no cabe invocar el principio de igualdad.
3. Para garantizar el orden público la autoridad o sus agentes pueden recurrir al uso de la fuerza sin cometer delito alguno, porque obran al amparo de la eximente de cumplimiento de un deber. Eso sí, el empleo de la fuerza ha de ser proporcionado a la gravedad del caso, aunque en esta eximente no se exija necesariamente el estricto límite que se requiere para la eximente de estado de necesidad, según el cual el concreto mal que se causa no ha de ser mayor que el que se trata de evitar. Con todo, si los manifestantes consideran que la autoridad o sus agentes vulneraron el principio de proporcionalidad, lo que tienen que hacer es, una vez más, denunciar los hechos ante los tribunales.
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