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Tribuna:Qué es...Autocartera
Tribuna
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Dueñas de sí mismas

El término "autocartera" se utiliza para definir la situación en la que una sociedad anónima o limitada deviene dueña de sus propias acciones o participaciones convirtiéndose en socia de sí misma, bien directamente, bien a través de una filial que adquiera acciones o participaciones de su matriz.

La tenencia de autocartera está muy regulada en nuestro ordenamiento porque podría implicar que la percepción del mercado sobre el valor de una sociedad no se corresponda con la realidad subyacente. ¿Qué ocurriría si cogiéramos un inmueble, redujéramos su superficie a la mitad y pusiéramos un espejo, aparentando, con el reflejo, que el espacio no se ha modificado? Esta situación podría compararse con la de una sociedad que tuviera la mitad de sus acciones en autocartera. Así, si esta sociedad reflejase en su balance las acciones propias valoradas a su coste de adquisición, parecería mucho más solvente de lo que es.

La autocartera es un instrumento útil para las sociedades que tiene sus reglas de juego para impedir abusos

La autocartera también podría suponer un instrumento de manipulación en manos de la administración social que podría favorecer la adopción de determinados acuerdos en Junta (usando el voto de las acciones o participaciones propias) o incluso controlar el valor de la cotización de las acciones (mediante operaciones de compra y/o venta de autocartera).

No obstante, frente a estos riesgos, la autocartera puede ser un instrumento de enorme utilidad para una sociedad y tener fines no sólo legítimos sino muy beneficiosos para el interés social. Así, puede servir para la ejecución de planes de incentivos para trabajadores mediante las conocidas stock options (la autocartera se iría distribuyendo en función del cumplimiento de objetivos). Con la adquisición de acciones o participaciones propias, también puede evitarse la entrada en el capital de terceros "no deseados" sin sustraer al vendedor la liquidez de su inversión o se puede facilitar una salida pactada de un socio sin reducir el capital de la sociedad.

Por ello, la autocartera está permitida aunque sujeta a un régimen restrictivo que pretende paliar los riesgos mencionados y proteger a la sociedad, a sus accionistas y a la transparencia del mercado. Por un lado, está prohibida la adquisición de acciones o participaciones de nueva creación (en constitución o ampliación de capital), por otro, la adquisición derivativa de autocartera (mediante compraventa o permuta) sólo se permite si se cumplen determinados requisitos, que varían según la sociedad sea anónima o limitada.

Así, existe un límite máximo de tenencia de acciones en autocartera de un 10% del capital social en sociedades anónimas (5% en cotizadas). La adquisición de autocartera requiere el previo acuerdo de la junta general y la dotación de una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias. Asimismo, quedan en suspenso los derechos políticos (como el del voto) y los derechos económicos (con alguna excepción) quedan proporcionalmente atribuidos al resto de las acciones. Por último, las cuentas anuales deben exponer de forma detallada las operaciones de compraventa de acciones propias realizadas y la razón de las mismas. Las sociedades cotizadas tienen otros requisitos adicionales.

Las sociedades limitadas, en cambio, tienen un régimen más restrictivo y, aunque no tienen un porcentaje máximo de autocartera, sólo pueden adquirir participaciones propias en supuestos tasados. De manera similar a las anónimas, los derechos de las participaciones propias quedan en suspenso y debe dotarse la reserva indisponible anteriormente expuesta.

En definitiva, la autocartera es un instrumento útil y beneficioso para las sociedades, pero sin reglas de juego que impidan abusos y aseguren la transparencia se podrían alterar aspectos esenciales como el valor de la sociedad o la adopción de acuerdos por los socios. De ahí que el legislador haya optado por admitirla sujeta a requisitos diversos, con mayor o menor flexibilidad dependiendo del tipo de sociedad.

César González Rouco es del Área Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.

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