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El Supremo ordena juzgar a patrones de cayucos interceptados en alta mar

Aplica la jurisdicción universal si la captura es en aguas internacionales

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha declarado que la jurisdicción española es competente para juzgar a los patrones de los cayucos interceptados en aguas internacionales y ha anulado una primera sentencia de la Audiencia de Las Palmas que absolvió y dejó en libertad a seis patrones acusados de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El Supremo considera aplicable al caso el principio de jurisdicción universal.

El Tribunal Supremo ha anulado la primera de tres sentencias de la Audiencia de Las Palmas, que apreciaron falta de jurisdicción para poder juzgar a patrones de cayucos interceptados en aguas internacionales, al entender que el principio de jurisdicción universal no era de aplicación al caso. La causa se refería a seis acusados que navegaban en un cayuco con 55 inmigrantes de origen subsahariano a bordo y que fueron interceptados a 55 millas al sur de Gran Canaria.

El fiscal, que había pedido siete años de cárcel para cada acusado, recurrió la sentencia ante el Supremo, significando que "la inmigración ilegal constituye uno de los problemas más graves que afronta nuestro país en la actualidad". "No parece aceptable entender que España no tiene jurisdicción sobre los patrones responsables de las embarcaciones que se dirigen a nuestro país", argumentó, tras criticar a la Audiencia por no haber prestado "la debida atención" al Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes de la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar.

El alto tribunal ha dado la razón a la Fiscalía y ha explicado que el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros se consuma al "promover, favorecer o facilitar" el tráfico de inmigrantes clandestinos "desde, en tránsito, o con destino a España".

El delito se consuma con la financiación de la operación, o la actuación como intermediario, transportista o piloto de la embarcación, por lo que resulta irrelevante que los inmigrantes lleguen a la península o a las islas, o no concluya la operación por interceptación policial o por naufragio.

Grupos mafiosos

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La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Juan Saavedra, subraya el "interés general" de controlar los flujos migratorios, "evitando que sean aprovechados por grupos mafiosos de criminalidad organizada".

El texto analiza detalladamente la Convención sobre Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo sobre Tráfico ilícito de Migrantes y la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, y destaca que el cayuco era un "buque sin nacionalidad" cuyos ocupantes corrían "grave riesgo para sus vidas". Por esa razón hubo de intervenir una embarcación española de Salvamento Marítimo, lo que motivó que los presuntos responsables de la operación de inmigración ilegal quedaran en territorio español, al que se dirigía el cayuco.

Puesto que la embarcación no tenía nacionalidad, ningún Estado la ha reclamado y existe "un evidente lazo de conexidad entre el hecho y los intereses nacionales" concurren circunstancias que, de acuerdo con el Derecho internacional, "dotan de cobertura" a la jurisdicción española. La sentencia menciona especialmente el principio de jurisdicción universal y el Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes, que "posibilitan la adopción de medidas conforme al derecho interno" y "justifican sobradamente el conocimiento del presente caso por los órganos jurisdiccionales españoles". La Audiencia de Las Palmas deberá dictar una nueva sentencia en la que estime las pretensiones del fiscal.

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