Los colegios podrán cobrar por ceder sus instalaciones para otras actividades
Educación va a regular el uso por terceros de los centros docentes
Los colegios e institutos públicos podrán cobrar por ceder sus instalaciones para que se realicen en ellas actividades de índole educativa, deportiva, cultural u otras de carácter social. Tal posibilidad figura en el texto de un decreto que el Departamento de Educación, que encabeza Tontxu Campos, está ultimando para regular la utilización de los edificios y las instalaciones deportivas de los centros docentes por parte de terceros, ya sean administraciones, entes públicos o privados o grupos de ciudadanos.
El borrador del decreto, al que ha tenido acceso este periódico, pretende unificar en una sola norma toda la legislación dispersa que se ha ido publicando sobre esta materia y, sobre todo, quiere regular con mayor detalle el uso social de las instalaciones. "Hay que establecer un procedimiento concreto de autorización que simplifique y agilice su tramitación", se apunta en el documento, que ya recibido el visto bueno de algunos organismos e instituciones entre los que se ha sido distribuido para que puedan realizar sus aportaciones.
Los edificios e instalaciones escolares de la red pública resultan un instrumento útil, según considera el departamento, para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales o de similar índole por parte de entes, instituciones u organizaciones públicas o privadas que de no contar con su uso "encontrarían a menudo serias dificultades para su práctica". "Con ello", añade el borrador del decreto, "se extiende la utilidad de los centros educativos a toda la sociedad, más allá de su estricto uso docente". El objetivo final es facilitar la relación de los centros públicos con su entorno social.
En el apartado de abono de gastos y compensación económica por el uso de dichas instalaciones, el decreto especifica que la persona autorizada deberá pagar "una cuantía económica destinada a resarcir el deterioro por la utilización de los bienes muebles, así como los gastos o molestias ocasionados". El consistorio de San Sebastián ya quiere poner en práctica esta medida.
Mediante una orden del consejero, se establecerán los parámetros sobre los que se fijará la cuantía de la compensación, tales como el número, extensión e importancia de las instalaciones a utilizar, el tiempo preciso de uso, el número de usuarios y si el acto es abierto o no al público. La dirección del colegio será la que determine finalmente el precio. El borrador establece que el dinero cobrado pasará a la cuenta de ingresos del presupuesto del propio centro, de tal manera que figure recogido en el balance económico de finales de año.
Las actividades para las que se podrá solicitar la autorización del uso de instalaciones "no contravendrán los objetivos generales de la educación y respetarán, en todo caso, los principios democráticos de convivencia". Además, quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad docente y, en general, al funcionamiento ordinario del colegio.
Ello significa que tendrán que realizarse fuera del horario lectivo, incluyendo las actividades extraescolares previstas en la programación anual del centro. "Únicamente serán susceptibles de autorización aquellas actividades promovidas con un inequívoco fin social, excluyéndose todas aquellas de marcado carácter privado o familiar", se recoge en el borrador del decreto. Cualquier actividad que se desarrolle en los colegios no deberá tener un carácter lucrativo para quien solicite el permiso y la autorización quedará vinculada a la disponibilidad del personal del centro.
Informe del director
En caso de que concurran varios solicitantes para las mismas fechas, se dará prioridad a las actividades organizadas por las asociaciones vinculadas al propio colegio (padres, alumnos o grupos deportivos). En segundo lugar, tendrán preferencia las que organice Educación, el ayuntamiento de la localidad y las de organismos privados.
El borrador indica que la solicitud deberá dirigirse al delegado territorial de Educación y tiene que presentarse ante la dirección del centro con una antelación mínima de 20 días con relación al acto a celebrar.
El director emitirá entonces un informe con su opinión acerca de la conveniencia o no de conceder la autorización. El informe también deberá reflejar si la cesión debe ser gratuita u onerosa, concretando la cuantía de la compensación a exigir. En caso de que la dirección o el delegado de Educación lo crean oportuno, el solicitante de la autorización deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra, durante toda la duración de la actividad, la reparación de posibles daños a personas y bienes.
ACTIVIDADES EN LOS CENTROS
- El decreto pretende unificar toda la normativa dispersa.
- La persona autorizada deberá pagar una cantidad para "resarcir el deterioro por la utilización de los bienes muebles, así como los gastos o molestias ocasionados".
- Una orden del consejero fijará los parámetros para el pago, cuya cifra determinará al final la dirección del colegio.
- El dinero cobrado se sumará a la cuenta de ingresos del presupuesto del propio centro y figurará en su balance económico.
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