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El Supremo rechaza el recurso del general Mena y confirma su pase a la reserva

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado el pase a la reserva del teniente general José Mena Aguado por el discurso de la Pascua Militar de 2006, en el que aludió a la misión de las Fuerzas Armadas de garantizar la integridad de España en el caso de que se "sobrepasasen los límites" con la aprobación del Estatuto de Cataluña. El Supremo, además de rechazar el recurso de Mena, considera que esas manifestaciones constituyeron un "soporte objetivo suficiente" para que el Gobierno dispusiese su pase a la reserva.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, explica que el objeto del recurso es exclusivamente el pase a la reserva del teniente general Mena, y no la sanción de ocho días de arresto domiciliario que le impuso el entonces ministro de Defensa, José Bono, sanción que fue confirmada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en sentencia de 17 de julio de 2006.

La Sala de lo Contencioso descarta que el pase a la reserva de un teniente general sea una desviación de poder o una sanción encubierta. En ese sentido, recuerda que en un caso similar, -el pase a la reserva del teniente general Beltrán Doña por el fiasco de la identificación de los cadáveres de los 62 militares muertos en el accidente del Yak 42-, ya quedó establecido que los empleos militares del generalato son "puestos de directa colaboración profesional con el Gobierno" y por tanto están sujetos a la "específica discrecionalidad que el Gobierno tiene" para apreciar las circunstancias de mejor aptitud en el desempeño de los empleos de la categoría de general.

Respecto a la "falta de motivación" alegada por el teniente general, la sentencia señala que el propio recurrente reconoce que las razones que decidieron su pase a la reserva fueron "notorias" y se derivaron directamente del discurso de la Pascua Militar. Es decir, que al conocer el interesado las razones de la decisión, no cabe afirmar que se le haya causado indefensión.

Resonancia pública

La sentencia del Tribunal Supremo reproduce después el discurso de Mena, en el que el teniente general se refirió a las "graves consecuencias" que podría conllevar la aprobación del Estatuto de Cataluña tal como estaba planteado, y que de sobrepasarse los límites infranqueables establecidos en la Constitución sería de aplicación el artículo octavo, que encomienda a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España.

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Esas afirmaciones, "atendiendo al momento solemne en que se produjeron, a la resonancia pública que alcanzaron y a su propio contenido", fueron "suficientes" para que el Gobierno "entendiese procedente que el autor de tales manifestaciones no continuase desempeñando el mando y dispusiese su pase a la situación de reserva", concluye el Tribunal Supremo.

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