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La ofensiva terrorista

Sin tiempo para una nueva ilegalización

Expertos constitucionalistas coinciden en que no es posible disolver ANV en sólo nueve días y recuerdan que el Supremo estableció que la impugnación de un partido no afecta a sus electos

¿Es posible ilegalizar ANV antes del próximo día 16, fecha de constitución de los ayuntamientos, como demanda Mariano Rajoy? ¿Hay alguna forma de impedir que los concejales electos por esa formación no tomen posesión de sus cargos? Los expertos constitucionalistas consultados por EL PAÍS coinciden en que, a algo más de una semana de esa fecha, iniciar un nuevo proceso de ilegalización como el que se siguió en su día contra Batasuna sería imposible. La única disolución que ha realizado hasta el momento la Sala Especial del Tribunal Supremo se produjo tras un juicio de casi siete meses (entre el 2 de septiembre de 2002 y el 27 de marzo de 2003), con lo que no daría tiempo a obtener una sentencia en siete días.

"Hay que tener en cuenta que ya no estamos en un proceso preelectoral, en el que la ley prevé unos plazos más cortos", afirma Eduardo Vírgala
Javier Tajadura asegura que pedir la suspensión de la toma de posesión de los ediles "podría dar pie a la impugnación del resultado electoral"
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Ese proceso se produjo, además, después de que los grupos parlamentarios Popular y Socialista en el Congreso instaran al Gobierno mediante una resolución conjunta a presentar la demanda de ilegalización por "negar o evitar la condena de actos terroristas e incluso a calificarlos como tales" en casos como el atentado de Santa Pola, en agosto de 2002, que costó la vida a un hombre de 57 años y a una niña de 6, además de causar heridas a otras 25.

Los profesores coinciden en que, la única vía, sería el incidente de ejecución de sentencia, es decir, el proceso previsto en el artículo 12 de la Ley de Partidos, que da a la Sala Especial del Supremo la posibilidad de que, en el proceso de liquidación de los bienes de la formación ilegalizada, declare "la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto", como Batasuna. Aun así, nueve días podrían no ser suficientes.

EDUARDO VÍRGALA Poco tiempo para ilegalizar

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV) considera que una semana es muy poco tiempo para que el Gobierno o el Ministerio Fiscal puedan iniciar un proceso de ilegalización contra ANV. "Recurrir al trámite de ejecución de sentencia, mucho más rápido que el proceso de ilegalización, sería la única posibilidad, aunque tengo dudas de que se pueda hacer con un partido cuya fundación es muy anterior a Batasuna". En todo caso, según Vírgala, "habría que abrir un periodo de prueba y otro de alegaciones de las partes", lo que alargaría bastante el procedimiento. "Hay que tener en cuenta que ya no estamos en un periodo preelectoral en el que la ley prevé unos plazos más cortos", recuerda el catedrático.

Respecto a los cargos electos, Vírgala se muestra claro. "No habría ninguna posibilidad de impedir que tomaran posesión, el Constitucional ha sido tajante al respecto. Los elegidos representan a sus votantes a pesar de que su partido se ilegalice y se les puede privar del cargo".

MIGUEL PÉREZ-MONEO El vínculo elector-electo

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid y autor del libro La disolución de los partidos políticos por actividades antidemocráticas. "Se pueden plantear dos vías para tratar de impedir que los concejales de ANV tomen posesión. La primera es recurrir a los procesos de la Ley de Partidos: el de disolución de un partido (el que se siguió contra Batasuna) o el incidente de ejecución de sentencia. El problema es que la disolución no conlleva consecuencias sobre las personas elegidas en las listas. El Supremo ha afirmado que la ilegalización no implica la pérdida del escaño. Si no es posible impedir la toma de posesión de un candidato electo tampoco lo es su suspensión mediante una medida cautelar hasta que se conozca la resolución definitiva sobre su partido. El proceso no puede afectar al vínculo entre elector y electo.

La segunda vía sería recurrir al procedimiento de impugnación de electos (recurso contencioso-electoral) que se iniciará dentro de los tres días siguientes a la proclamación de los concejales. Este proceso tiene por objeto revisar las posibles inobservancias de los requisitos de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), pero no todo el proceso electoral (que ya se tuvo ocasión para hacerlo antes del pasado 27 de mayo). Podría impugnarse, en casos muy señalados, la proclamación de electos por causas de inelegibilidad (estar cumpliendo condena, por ejemplo). Sin embargo, la Ley de Régimen Electoral General no establece una causa de inelegibilidad como la disolución sobrevenida del partido político en cuyas listas se concurrió a las elecciones".

JAVIER TAJADURA Suspender a los concejales

"La única vía para que la ilegalización tenga efectos sobre los ediles electos es utilizar el trámite de ejecución de sentencia, ya que iniciar un procedimiento nuevo llevaría unos seis o siete meses hasta que se llegara a la sentencia", asegura el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. "Una vez iniciado el juicio habría que pedir como medida cautelar la suspensión provisional de la toma de posesión de los electos. El problema es que, si se adopta esa suspensión, podría dar pie a la impugnación por los ciudadanos del resultado electoral, algo demasiado enrevesado y poco probable", afirma Tajadura.

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