¿Baja 'coaccionada'?
Los trabajadores tienen la facultad de resolver libremente la relación laboral. Esta decisión, una vez manifestada, resulta irrevocable y sólo puede ser anulada por concurrir alguno de los vicios que anulan el consentimiento, como el error, el dolo, la violencia o la intimidación. Y se ha planteado si determinados comportamientos de la empresa, presionando al trabajador para que presente la baja voluntaria, pueden ser considerados "coacciones" que desvirtúan la validez de la voluntad manifestada.
Sucede que, en muchos casos, cuando una empresa sorprende a un empleado sustrayendo algún producto le ofrece olvidar lo sucedido si firma la baja voluntaria. Así el trabajador elude el despido y las posibles consecuencias penales de su conducta y la empresa se evita un procedimiento judicial.
Pero podríamos preguntarnos si la decisión del trabajador adoptada en tales circunstancias es realmente eficaz, es decir, si la prestación de consentimiento es verdaderamente libre o, por el contrario, concurren en ella determinados vicios que deben llevar a estimar la ineficacia extintiva.
Los tribunales han considerado que el hecho de que se ponga en conocimiento del trabajador la existencia de unos hechos graves, que motivan al trabajador a redactar y firmar el cese, no debe significar que se ejerza coacción alguna sobre el empleado. Para que tal conducta pudiera calificarse de amenaza o intimidación, sería preciso que la misma revistiera un matiz antijurídico o ilícito, que no concurre cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella por la sustracción de artículos.
También se ha cuestionado si la decisión del trabajador de proceder a su baja voluntaria podría ser anulada por no habérsele otorgado "un tiempo razonable" de reflexión. Pero es preciso señalar que ninguna norma establece la necesidad de que tal decisión haya de adoptarse mediando un plazo de reflexión y, en consecuencia, el trabajador no pueda suscribir la dimisión voluntaria en el mismo momento en que le son puestos de manifiesto los hechos imputados.
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