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Elecciones 27M

Ja en tenim prou lleva al Supremo la prohibición de la Junta Electoral

La plataforma Ja en tenim prou presentó ayer un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra la decisión alcanzada el pasado 8 de mayo por la Junta Electoral Central (JEC) por la que se prohibía "cualquier exhibición de carácter público fuera de la campaña electoral" de la película del mismo nombre.

Según indicó el colectivo, el recurso se basa en la protección de los derechos fundamentales de las personas, y "muy especialmente el derecho a la libertad de expresión".

Ja en tenim prou recordó que los pasados 28 y 30 de abril, la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, a instancias de un recurso presentado por el PP, prohibió la exhibición en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos y la Generalitat de la película -que recoge casi medio centenar de cortos críticos con las políticas del Consell-.

A pesar de la prohibición, la película se estrenó en muchos lugares y el asunto llegó hasta la Junta Electoral Central que, el 8 de mayo, prohibió totalmente cualquier exhibición pública hasta el inicio de la campaña electoral. A raíz de estos hechos, la asociación Ca Revolta, "una de las principales promotoras del proyecto, a la que en un principio se le negó el derecho a presentar alegaciones ante los diversos recursos, ha pedido asesoramiento al respecto" y ayer decidió formalizar un recurso ante el Tribunal Supremo.

El recurso interpreta que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión y del derecho a la participación de los ciudadanos en asuntos públicos recogidos en la Constitución.

El escrito recoge que la actividad de un colectivo para mostrar una creación artística cinematográfica, "aunque contenga un tinte crítico, no puede sino calificarse como una legítima manifestación sociocultural, cuya prohibición supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión de un colectivo de ciudadanos". Además, se considera que las "sucesivas prohibiciones suponen una censura que no debería practicarse a la ligera si se tiene en consideración el artículo 20.2 de la Constitución".

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