Transmisión no sujeta
La no sujeción al IVA de las transmisiones de patrimonios empresariales que no sean mortis causa o que no consistan en reorganizaciones empresariales acogidas al régimen especial previsto al efecto en el impuesto sobre sociedades está sometida a determinados requisitos, como son que se trate de la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente y que se haga a favor de un único adquirente, el cual deberá continuar en el ejercicio de la misma actividad desarrollada por el transmitente.
No obstante, una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas introdujo una serie de precisiones al precepto comunitario que autoriza a establecer esta causa de no sujeción en las normativas nacionales de los Estados miembros, considerando que su finalidad es la de facilitar la transmisión de empresas o partes de las mismas susceptibles de desarrollar una actividad económica autónoma.
De conformidad con dicha sentencia, la Dirección General de Tributos consideró que no era necesario que la actividad económica que realice el adquirente sea la misma que la desarrollada por el transmitente. Posteriormente, este mismo órgano directivo tampoco ha considerado necesaria la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial para que la operación no resulte sujeta al impuesto, siendo suficiente que los elementos del patrimonio transmitidos sean suficientes para ejercitar una actividad autónoma.
Partiendo igualmente de la sentencia anterior, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha considerado que para no producirse la sujeción al IVA basta que la transmisión lo sea de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa que sea suficiente para desarrollar una actividad económica autónoma, "por lo que no cabe exigir la transmisión de la totalidad del patrimonio", pudiendo limitarse dicha transmisión a un conjunto de activos y, en su caso, pasivos, que constituya, desde el punto de vista de la organización, una explotación autónoma, capaz, por lo tanto, de funcionar por sus propios medios.
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