Grupos de empresas
Hoy en día no existe inconveniente en aceptar la legalidad de la circulación de trabajadores entre empresas de un mismo grupo sin que se aprecie un tráfico prohibido de trabajadores, una "cesión ilegal". Pero de la existencia de un grupo de empresa no debe deducirse necesariamente la responsabilidad solidaria de todas ellas, sino que se va a respetar la personalidad jurídica independiente de cada una de las sociedades. Para considerar que todas constituyen una sola, que debe responder ante el trabajador como un único empresario, se exigirá la concurrencia de requisitos adicionales.
Elemento esencial será que la figura del grupo de empresas se haya utilizado para perjudicar derechos legítimos de los trabajadores. Pensemos, por ejemplo, en una empresa empleadora descapitalizada, por haberse transmitido todo el patrimonio a otra sociedad del grupo, de forma que quien ostenta formalmente la condición de empresario no tenga respaldo económico suficiente para hacer frente a las reclamaciones de los trabajadores.
Recientemente, se ha planteado la viabilidad de unos despidos por causas económicas. Los motivos alegados por la empresa podrían haber sido suficientes si dicha empresa hubiera sido realmente la única empleadora, puesto que se probó la existencia de pérdidas cuantiosas. No obstante, quedó acreditado que los trabajadores prestaban servicios indistintamente para dos sociedades, por lo que nos encontrábamos ante una única relación laboral cuyo titular era el grupo, por cuenta del cual prestaban servicios los trabajadores, que no podían diferenciar a cuál de las dos empresas aportaban su actividad. En este caso, la viabilidad del despido objetivo requería que la causa alegada concurriera no sólo en una empresa, sino en ambas.
Admitir otra cosa hubiera supuesto otorgar a los grupos de empresas una importante herramienta para extinguir los contratos de trabajo de forma menos costosa, eludiendo así sus responsabilidades. Bastaría con hacer circular a los trabajadores entre las distintas sociedades, destinándolos finalmente a aquella entidad que, con una situación económica precaria, permitiera acudir a la vía del despido objetivo.
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