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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Suplidos

La identificación de la base imponible del IVA con "el importe total de la contraprestación" de las operaciones sujetas al mismo implica una vocación expansiva, que incluye también, además de determinados conceptos que su norma legal reguladora expresamente cita, una referencia general a "cualquier otro crédito efectivo" a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

No obstante lo anterior, la norma matiza el concepto de contraprestación, excluyendo del mismo determinados conceptos, entre los que menciona "las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo", es decir, los denominados suplidos, lo que plantea cuándo tales sumas tienen dicha consideración, y por ello no se integran en la base imponible de las operaciones realizadas.

La realización de un gasto en nombre y por cuenta de un cliente deberá acreditarse mediante factura expedida a cargo del cliente

A este respecto, la Dirección General de Tributos, en relación con supuestos como los suplidos que los abogados satisfagan por cuenta de sus clientes o los que paguen los arrendadores de inmuebles por cuenta de sus arrendatarios, ha señalado que la realización de un gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse mediante la factura expedida por dicho gasto a cargo de dicho cliente y no de quien lo consigna como suplido en calidad de intermediario. Por ello, las sumas pagadas en nombre propio, aunque por cuenta del cliente, no serían consideradas suplidos de acuerdo con su determinación legal. En cuanto al mandato expreso al que se refiere la norma podrá ser oral o escrito. Además, deberá justificarse la cuantía efectiva de los gastos por cualquier medio de prueba, por lo que cualquier exceso sobre su importe que el intermediario reciba de su cliente supondría un valor añadido, que podría considerarse como excluyente de un suplido al no constituir una mera mediación en el pago. De no cumplirse con lo anterior, el importe de los pagos efectuados como suplidos, incluidas sus cuotas del IVA, pasarían a integrar la base imponible de este mismo impuesto por los servicios a facturar al cliente.

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