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El Supremo puede prohibir la marca 'abertzale' pese al auto de Garzón

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón carece de competencias para ilegalizar ANV o cualquier otro partido. Ni él ni ningún otro juez de instrucción -los que investigan los delitos para que otros juzgados o tribunales dicten sentencia- pueden tomar una decisión tan trascendente y que afecta a derechos básicos en democracia, como el de presentarse a unas elecciones. Por esa razón, la Ley de Partidos atribuye esa competencia en exclusiva a la Sala Especial del Tribunal Supremo. Su impulso corresponde únicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal.

Lo que Garzón sí puede hacer es suspender temporalmente las actividades de ANV como suspendió las de Batasuna en 2002 al considerar que formaba parte de ETA y por tanto, no era un partido, sino una organización terrorista. El sábado, tras analizar un informe solicitado a la policía y la Guardia Civil, concluyó que no existía "el más mínimo indicio" de vinculación de ANV con ETA-Batasuna", por lo que no adoptó la medida cautelar de suspensión. Esta decisión, tomada en el marco de un proceso penal, se basa en el artículo 129 del Código Penal, que permite la suspensión temporal de las actividades de una organización si se considera ilícita, como fue el caso de Batasuna.

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Gobierno y fiscal preparan la impugnación de al menos el 30% de las listas de ANV

Una cosa es la resolución de Garzón y otra lo que pueda decidir el Supremo en los posibles procesos de ilegalización o anulación de candidaturas de ANV que puedan iniciarse. La Sala Especial del alto tribunal, formada por su presidente, los presidentes de sus cinco Salas y los magistrados más antiguos y más recientes de cada una de ellas, podría valorar ahora la legalidad de ese partido si se lo pide la fiscalía o el Gobierno.

Sin intervención del fiscal

Fuentes judiciales aseguran que la Sala del 61 también podría valorar la legalidad de ANV sin intervención previa del Gobierno o el fiscal, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley de Partidos, que establece que corresponde a esa sala "declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto" en fraude de ley. El apartado 1.b de ese mismo artículo establece: "Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro [como ANV] que continúe o suceda la actividad de un partido ilegal o disuelto".

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La Sala del 61 también puede pronunciarse sobre listas presuntamente fraudulentas si el abogado del Estado o el fiscal, en aplicación de la Ley de Régimen Electoral General, recurren la proclamación de las candidaturas en las juntas electorales. Éste es el camino que emprenderá el Gobierno para impugnar las candidaturas de ANV. El Supremo decidirá, como muy tarde, el 5 de mayo.

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