El TSJA ratifica la pena al doctor que no asistió a un infartado
El tribunal absuelve al celador imputado en el caso
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto de un delito de omisión de socorro al celador del ambulatorio de la barriada sevillana del Parque Alcosa en cuyas proximidades falleció un hombre de infarto sin que le asistieran. Por el contrario, el tribunal ha confirmado la pena, por los mismos hechos, al médico de guardia. El TSJA responde así al recurso de ambos imputados.
El médico, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular que lo enjuició, fue condenado a un año de inhabilitación y multa de 1.350 euros por un delito de omisión de socorro; y el celador, por el mismo delito al pago de 540 euros y a seis meses de inhabilitación.
Sin embargo, en la sentencia, la Sala de lo Penal del TSJA expresa "su extrañeza" por la imputación del celador, A.N.F., que "no es personal sanitario" y que cumplió "con diligencia su obligación de avisar a quienes en ese momento podrían, acaso, eventualmente, ofrecer algún auxilio eficaz".
El fallecido estaba "acompañado y su desamparo no consistía sino en la necesidad de una intervención médica urgente que A.N.F. no podía prestar", añade el tribunal.
En el caso del médico, E. B. C., el mismo tribunal ha desestimado el recurso, pues, entre otras cosas, el motivo expuesto por la defensa del mismo -que la víctima ya había fallecido cuando los testigos acudieron al centro a pedir ayuda- no ha sido tenido en cuenta. "Si el jurado no dudó de cuándo se produjo la muerte con las pruebas practicadas, es irrelevante la duda que pueda tener esta Sala".
Así, lo primero que destaca es el hecho de que el médico "es personal sanitario cualificado para intervenciones" y que, por tanto, "sí resultaba exigible una conducta específica o una asistencia sanitaria, sin que resultase suficiente el hecho de que ya hubieran sido avisados los servicios de emergencias". El tribunal concluye que "en situaciones como la que se produjo, puede resultar decisivo lo que se haga o deje de hacerse en muy breve período de tiempo".
Por último, recalca que "la falta de medios" alegada por el médico "no es un argumento para adoptar una conducta pasiva", ya que "un médico, esté o no de servicio, sea funcionario o no, tenga muchos o pocos medios no puede limitarse a que llegue una ayuda más cualificada".
El juicio a ambos acusados se celebró el 23 de octubre. Durante la vista, el celador aseguró que él llamó al 061 porque creía que era lo más rápido y que no acudió al lugar del accidente porque no sabía dónde estaba la calle. Por su parte, el doctor afirmó que el celador le avisó minutos más tarde y que le indicó que ya había avisado al servicio de emergencia.
Por otro lado, los testigos explicaron que los acusados se negaron a salir del centro, pero que el celador avisó inmediatamente al 061 en cuanto tuvo conocimiento de los hechos. Los forenses confirmaron que la muerte del paciente se produjo sobre las 7.40 y que a las 7.57 el equipo de emergencia sólo pudo certificar el fallecimiento. La llamada del celador al 061 consta a las 7.51 horas, por lo que, según el informe médico, la atención sanitaria no hubiera impedido el fallecimiento.
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