Sobre los delitos de opinión
En su magnífico artículo del pasado 20 de abril, Soledad Gallego-Díaz subraya la necesidad de centrar el debate político en los temas y problemas que de verdad, afectan y preocupan a la ciudadanía. En este caso se refiere, entre otras cosas, a los límites a la libertad de expresión. En su texto se refiere al artículo 607.2 de nuestro Código Penal que penaliza la negación o justificación del genocidio y advierte del peligro de que en el futuro se penalice "reírse de la religión".
Pues bien, ese peligro se ha confirmado ya, como lo demuestra el artículo 525.1 del CP vigente: "Incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". Se trata de un precepto de encaje constitucional mucho más dudoso que el precitado 607. Al fin y al cabo, este artículo pretende defender a la sociedad de "ideas criminales", y alude a una conducta perfectamente tipificada (negar o justificar un delito) por lo que a mi juicio no plantea problemas de constitucionalidad, mientras que el 525 sí que se presenta como una limitación difícilmente justificable de la libertad de expresión.
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