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"Pensaron que no era contrario a la ley"

Éstos son algunos extractos del auto de la juez Julia Adamuz, de Melilla: "Que José María Cerezo Fernández, Jaime Cerezo Fernández [dueños de la imprenta] y Javier Lence Siles [gerente del PP Melilla] no tienen la condición de funcionarios públicos [...] por lo que a los efectos de la aplicación de las disposiciones que regula la LOREg sobre delitos e infracciones en materia electoral se les ha de considerar particulares".

"Que la ley, en lo referente a la actuación de un particular, exige para que exista responsabilidad penal el dolo [...] No aparece como dolosa la actuación de los procesados, en tanto que por el contenido de las actuaciones, especialmente por la conversación telefónica [...] en la que el señor Lence ordenaba la cancelación del encargo de la impresión de las 1.000 solicitudes de voto por correspondencia, cancelación que se efectuó con anterioridad a que tuviese conocimiento de las investigaciones".

"Para la presunta comisión de un delito de falsedad documental por los procesados, se ha de valorar previamente qué ha de ser considerado como documento oficial. Se ha de considerar inicialmente a las solicitudes de voto por correo como formularios oficiales, pero que no pueden ser considerados como documentos públicos".

"Los procesados no actuaron con dolo, pues actuaron con el convencimiento de que la reproducción de los ejemplares de solicitudes de voto por correo no era contraria a la ley, y en consecuencia no existía la voluntad de alterar conscientemente la verdad [...], no resulta acreditada ni probada la intención maliciosa en los procesados".

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