Personal desplazado
La normativa del IRPF mantiene el carácter exento de los rendimientos del trabajo percibidos por el personal desplazado al extranjero por su empresa con el fin de realizar trabajos para una entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente situado en el extranjero, siempre que no estén localizados en un paraíso fiscal.
En relación con este último concepto, la nueva normativa precisa que no tendrá la consideración de paraíso fiscal el país o territorio con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
Por otra parte, dicha normativa contempla un supuesto específico, como es el que se produce cuando entre la entidad empleadora y la destinataria de los trabajos exista una relación de vinculación, para el que se exige el cumplimiento de lo previsto para la deducción como gastos de los servicios prestados entre entidades vinculadas según la normativa del impuesto sobre sociedades, es decir, que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad para la entidad destinataria.
No será considerado como paraíso fiscal un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición
La Dirección General de Tributos ya había señalado que los servicios prestados deben generar un verdadero valor añadido a la entidad destinataria no residente, y no redundar en beneficio de un grupo de empresas, lo que entiende que, en principio, ocurre en las funciones de dirección y supervisión que ejercen los grupos respecto de sus filiales. Y se reitera el carácter optativo de esta exención a voluntad del contribuyente y su incompatibilidad con el régimen de excesos excluidos de tributación. En cuanto al alcance de la exención, se mantiene como importe máximo que puede acogerse a la exención el de 60.100 euros anuales, límite que no ha sido modificado desde su implantación a mediados del año 2000.
Dispone el reglamento que para calcular la retribución correspondiente a los trabajos efectuados en el extranjero se tome, además de las retribuciones específicas satisfechas por los mismos, el importe de los rendimientos devengados cada día por dichos trabajos.
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