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Dos años de cárcel para el hombre que no repartió con una peña los seis millones de euros de un Cuponazo

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de cárcel a Antonio Lloreda Capilla, un hombre que se apropió del importe de los seis millones de euros del Cuponazo de la ONCE y se negó a repartirlo con los otros 19 integrantes de una peña con la que jugaban desde hacía años. El cupón está retenido en una entidad bancaria desde que sucedieron los hechos, el 7 de noviembre de 2003.

La sentencia ya es firme, por lo que, tres años y medio después, los agraciados podran recuperar el dinero más los intereses generados desde entonces. La resolución del Supremo se produce al estimar el recurso de los perjudicados, defendidos por el abogado Pep López, en contra de la sentencia que dictó la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona y que condenó al acusado a tres meses de cárcel por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa. El alto tribunal considera que el delito se consumó y estima que hubo una especial gravedad en el mismo por el perjuicio sufrido por las víctimas.

La Audiencia declaró probado que 20 compañeros de trabajo formaban una peña de juego que, cada viernes, compraban 20 boletos de series consecutivas, cupones, con el acuerdo verbal entre ellos de repartirse el denominado Cuponazo en el caso de que a alguno de ellos le tocara la serie o fracción premiada con el mismo y que estaba dotado con seis millones de euros. El 7 de noviembre de 2003, el encargado de adquirir los boletos compró los billetes del número 85.646 con las series correlativas correspondientes del 21 al 40 y se encargó de repartirlas. El número resultó premiado y la serie 22, que poseía el acusado, fue agraciada con el premio extraordinario de seis millones de euros, pero éste se negó a repartir el premio especial con sus compañeros y lo depositó al día siguiente en su cuenta particular bancaria, aunque fue retenido por orden judicial en noviembre de 2003.

El Supremo, de acuerdo con la tesis del fiscal, admite la alegación de la acusación particular respecto a que el delito fue consumado y no en grado de tentativa. Para el Alto Tribunal, es evidente que el acusado "realizó todos los actos necesarios para quedarse con el cupón, cuya integridad no le correspondía, en detrimento de los demás copartícipes del mismo, e ingresó en su cuenta particular" el décimo premiado con el Cuponazo.

Respecto a la cuantía de lo apropiado, el Supremo explica que se está consolidando el criterio de operar con la cifra de 36.060,73 euros con la que a partir de la cual se aplicaría la agravante de especial gravedad. En este caso concreto, dice la sentencia, la entidad del perjuicio es evidente pues "cuando se defrauda un billete de lotería, no solamente se compromete" la expectativa del premio sino precisamente su alcance cualitativo cuando ha sido agraciado con una "importante suma de dinero".

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