La Comunidad pagará 600.000 euros por una negligencia de hace 17 años
Un matrimonio ha logrado, tras 17 años de pleitos, que el Tribunal Supremo reconozca que tiene derecho a ser indemnizada con 601.000 euros por las gravísimas secuelas que sufrió su hijo en el parto, ocurrido en abril de 1990 en el hospital 12 de Octubre. La cuantía final que recibirá la familia, sin embargo, podría llegar a doblar esta cantidad, ya que el fallo establece que el importe, "100 millones de pesetas", debe calcularse "en referencia al día en que se formula la reclamación", en 1991, más los intereses.
El menor está postrado en una silla de ruedas, no puede ver, caminar o valerse por sí mismo y sufre episodios de epilepsia, entre otras dolencias, a causa del sufrimiento fetal que padeció por "una mala praxis médica" de los facultativos que atendieron su alumbramiento, según una sentencia del Supremo en la que ha actuado como ponente la magistrada Margarita Robles.
"Ha sido muy duro", explicó ayer la madre, que rogó preservar su identidad. "En todos estos años no hemos tenido ninguna ayuda. Sólo nos han dado 48 euros al mes en los últimos. Imagínate lo que es eso para adaptar una casa u organizar toda nuestra vida alrededor de mi hijo".
Marta Matilla Alocen, la abogada que con la ayuda de María Teresa Martín Sevilla ha llevado el proceso, define como "auténtico calvario jurídico" lo vivido por la familia. "Iniciamos la reclamación en 1991 y desde entonces todo han sido recursos y más recursos, primero por la legislación a aplicar, luego por la aceptación de pruebas y al final por conseguir que el Supremo reconozca los derechos de estos padres", explicó ayer.
Mala praxis
La sentencia anula otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace cinco años que negó la existencia de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por el menor.
El Supremo considera probada la existencia de "mala praxis médica" de los facultativos por no haber actuado inmediatamente al presentarse las primeras complicaciones en un parto tardío, ya que el feto se encontraba en las 41 semanas y seis días de gestación. El retraso en la práctica de la cesárea hizo que el niño tragara meconio (líquido amniótico contaminado por heces) y el cerebro se quedara sin oxígeno durante varios minutos.
El Supremo tiene en cuenta para fijar la indemnización "la extrema gravedad" de las secuelas y destaca su "carácter irreversible al impedirle de por vida el más mínimo desarrollo de su personalidad, de su autocuidado, y de relación con el mundo exterior, generándole una limitación muy profunda de todo género, así como el daño moral que se ha causado a sus padres encargados de su cuidado".
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