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El debate sobre la política antiterrorista

La AVT se querella contra Conde-Pumpido y dos fiscales de la Audiencia Nacional

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) presentó ayer en el registro del Tribunal Supremo una querella contra el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, y el fiscal Fernando Burgos, que actuó en la vista oral del juicio contra el líder de Batasuna, Arnaldo Otegi, absuelto tras haberse retirado la acusación contra él.

Los servicios jurídicos de la AVT entienden que la retirada de la acusación contra Otegi, al que se pedían 15 meses de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo, "sólo puede tener que ver con la situación política actual, que ha llevado a buscar un subterfugio para evitar las consecuencias que se podrían derivar de haber mantenido la acusación".

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Según la AVT, se produjo una actitud "conjunta", tanto del fiscal como de la defensa del procesado, que "revela el posicionamiento y la existencia de una estrategia de la que son actores principales los querellados, para evitar que se celebrara el juicio".

La citada asociación sostiene que la actitud de la fiscalía en este proceso se ajusta a los artículos 408 y 404 del Código Penal que castigan, respectivamente, a "la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables" y a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo".

"Falta de imparcialidad"

La retirada de la acusación provocó una inusitada reacción de la Sección Cuarta Penal de la Audiencia Nacional, que culpó a la fiscalía de no haber podido condenar a Otegi. El presidente de la Sección, Fernando Bermúdez de la Fuente, a quien el Consejo del Poder Judicial no sancionó por recabar votos para el PP, la ponente Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel, sentenciaron que existía "prueba de cargo, directa, objetiva y suficiente" contra Otegi, pero que la fiscalía les impidió dictar una sentencia condenatoria.

La sentencia, absolutamente inusual, provocó que la fiscalía calificase la resolución de los tres jueces de "hecho insólito y sin precedentes en la historia judicial, puesto que al no existir acusación en un proceso penal no puede declararse la existencia de hecho delictivo alguno". "El tribunal ha asumido funciones acusatorias que no le corresponden, lo que demuestra su evidente falta de imparcialidad para juzgar el caso y tratar de limitar la autonomía del fiscal como defensor de la legalidad". Además, la fiscalía denunció que el tribunal no utilizó los mecanismos previstos en la ley para mostrar su disconformidad con la posición del fiscal al retirar la acusación.

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