Competencia multa a Iberdrola con 38,7 millones por abuso de posición dominante
La compañía sostiene que su actuación fue legal y recurrirá ante la Audiencia Nacional
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 38,7 millones a Iberdrola por abusar de su posición de dominio de mercado durante los años 2002 y 2003. La compañía, según el fallo, mantuvo una conducta abusiva en algunas zonas de España "de forma continuada". El abuso consistió en ofrecer precios de la electricidad elevados, que Red Eléctrica de España, gestora del sistema, no tenía más remedio que aceptar porque no había alternativa de suministro. Iberdrola sostiene que sus acciones fueron legales y anunció que recurrirá el fallo.
La resolución del tribunal explica que la conducta abusiva de Iberdrola -segunda eléctrica española- consistió en "ofertar al mercado diario de la energía precios encaminados a que no casaran en dicho mercado y, por tanto, se entrase en una situación de restricciones técnicas, en la que la infractora fuera la única posible oferente".
En otras palabras, Iberdrola aprovechaba su posición de generador único en determinadas zonas para ofrecer conscientemente precios elevados de la energía en el mercado diario de la electricidad (donde se casan oferta y demanda) a sabiendas de que no habría comprador. Pero consciente, eso sí, de que finalmente el gestor del sistema Red Eléctrica de España (REE) tendría que pasar por el aro y aceptar esos precios hinchados porque no había alternativa de suministro en esas zonas.
Castellón y Escombreras
Esta conducta tuvo lugar, siempre según el tribunal, de forma continuada, para la central Castellón entre el 18 de diciembre de 2002 al 27 de mayo de 2003 y del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2003. Asimismo, esta situación se registró en las centrales Escombreras 4 y Escombreras 5 durante el año 2003.
Iberdrola anunció ayer que recurrirá la multa ante la Audiencia Nacional. La compañía no niega que ofreciera precios elevados y se beneficiara de ello en el denominado "mercado de restricciones" (donde se compra lo que se necesita al margen del precio). Pero asegura que su operativa, más limitada de lo que relata el tribunal, fue escrupulosamente legal. Iberdrola, según su versión, hizo lo que le permitían unas normas que sólo fueron modificadas en el año 2004, un año después de que sucedieran los hechos que ha considerado el tribunal.
En opinión de la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán, la resolución ha transformado una imputación del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) "limitada a las ofertas de un día concreto del año 2003 (el 18 de mayo) con su central de Castellón 3 y otro con la de Escombreras 5 (el 23 de noviembre), en una acusación diferente que abarca prácticamente todo el año 2003 y afecta a otra central más (Escombreras 4)".
Frente a la opinión de Iberdrola, el tribunal considera que la cuantía de la multa impuesta "satisface el principio de proporcionalidad en relación con el daño causado por la práctica ilícita" y, al mismo tiempo, "se asegura el efecto disuasorio de la misma en aras a desincentivar comportamientos futuros anticompetitivos en este mercado".
La Audiencia Nacional anuló el pasado mes de octubre otra sanción impuesta a las compañías Iberdrola, Endesa y Unión Fenosa por una conducta similar a la ahora sancionada desarrollada en el año 2001.
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