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La controversia política por el 'caso De Juana

Tres médicos dijeron al juez que el deterioro de la salud de De Juana "conducía a su muerte"

El Tribunal Supremo adelantó al magistrado el fallo de la condena para que tomase una decisión

José Luis Castro, el juez que se encarga de las tareas de vigilancia penitenciaria de los 3.342 presos que tiene la Audiencia Nacional y que acaba de validar la legalidad de la decisión del Ministerio del Interior de suavizar el régimen carcelario del etarra Iñaki de Juana Chaos, consultó personalmente con tres médicos del hospital Doce de Octubre de Madrid antes de ratificar esa decisión. Días antes del traslado del etarra a un hospital de San Sebastián, el juez recibió un informe médico que concluía así: "Es tal el proceso de deterioro físico [del preso], que puede conducir a su muerte o a secuelas irreparables".

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La decisión de suavizar el régimen penitenciario de De Juana Chaos, condenado a tres años de cárcel por amenazas y enaltecimiento del terrorismo, no se basó exclusivamente en el informe del médico de Instituciones Penitenciarias -dependiente del Ministerio del Interior- que atendía al sanguinario etarra. El juez se desplazó personalmente al hospital Doce de Octubre y dialogó con tres médicos del centro sobre la salud del interno.

De Juana, que por entonces llevaba en huelga de hambre unos 110 días, se había retirado por su cuenta las vías de alimentación forzosa que le impusieron los médicos. La orden de la Audiencia Nacional de alimentarlo forzosamente obligó a los médicos a emplear los medios necesarios, incluso coercitivos, para nutrir al recluso y evitar su muerte.

Interior pensó suavizar desde ese mismo momento el régimen penitenciario del etarra y enviarle a un hospital de San Sebastián. Pero se encontró con el problema de que la junta de tratamiento de la prisión no se había reunido aún y que no tenía formalizada la propuesta de clasificar a De Juana en segundo grado y aplicarle el artículo 100, apartado 2, del reglamento penitenciario, que permite suavizar el régimen de un interno. Por ese motivo, y tras la taxativa orden de la Audiencia, los médicos optaron por atar de nuevo a De Juana a la cama y volver a alimentarle. Antes de hacerlo, los facultativos advirtieron al juez, según fuentes sanitarias, del grave peligro que representaba volver a hacerlo.

Tras 114 días en huelga de hambre, el etarra corría el riesgo de perder los riñones, entre otros daños incurables, alertaron los médicos. Fue cuando advirtieron al juez por escrito de que era "tal el proceso de deterioro físico [del etarra] que podía conducir a su muerte o a [provocarle] secuelas irreversibles".

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El juez Castro validó la propuesta de la junta de tratamiento de la cárcel de Aranjuez cuando ya tenía sobre su mesa un escrito del Tribunal Supremo en el que se avanzaba el fallo de la sentencia que condenaba en firme al etarra a tres años de cárcel. Precisamente, el contenido íntegro de esa sentencia fue hecho público ayer.

"Velar por la vida"

El juez también disponía sobre su mesa de un informe de la fiscalía de la Audiencia Nacional apoyando una suavización de la pena para el etarra y otro escrito de la Audiencia Nacional detallando la liquidación de la condena, es decir, indicando los días que De Juana llevaba cumplidos de la nueva condena de tres años y los que le restaban por purgar. En ese escrito se señalaba que el etarra había cumplido en mayo del año pasado una cuarta parte de la condena, lo que, en puridad, le daba acceso a salir de prisión con permiso, y que, además, en febrero de 2007, había expirado la mitad de su pena.

Fuentes jurídicas aseguran que posiblemente no haya en este momento ningún preso en España (salvo algún caso por violencia doméstica) que tenga una condena de tres años y que esté clasificado en segundo grado, como De Juana, tras haber cumplido la mitad de su pena. Estas fuentes matizan que a De Juana no se le ha otorgado ningún beneficio penitenciario y subrayan que sólo para la obtención del tercer grado (que permite salir de la cárcel) o la libertad condicional es imprescindible que el recluso muestre arrepentimiento y haya resarcido a sus víctimas.

"El juez Castro", añaden los citados medios, "ha actuado correctamente: la vida es el valor supremo y, aunque estemos hablando de un ser aborrecible, la Administración está obligada a velar por la salud de los internos hasta el último momento y con todos los medios disponibles, incluso los que permiten suavizar una condena".

La actual situación del etarra puede variar si el recluso experimenta una mejoría que mitigue el riego de muerte. Si bien esta posibilidad es remota, por cuanto ya ha cumplido la mitad de la condena y a medida que avancen los días se irá aproximando al fin de la misma y adquiriendo nuevas premisas para suavizar aún más su régimen.

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