La vida y la muerte
La excarcelación en régimen de prisión atenuada de José Ignacio de Juana -con 18 meses cumplidos de los tres años de privación de libertad impuestos por el Supremo- fue decidida la semana pasada por las autoridades penitenciarias, con la preceptiva aprobación del juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, a la vista de los informes médicos sobre el deteriorado estado de salud del recluso, en huelga de hambre con alimentación forzosa desde el pasado 7 de noviembre tras haber abandonado el 8 de octubre otra anterior iniciada el 7 de agosto de 2006. El PP ha aprovechado la macabra ocasión para relanzar con pasión e irracionalidad exacerbadas su ofensiva electoralista a tres meses vista de los comicios municipales y autonómicos; esta vez ha prescindido de intermediarios y ha convocado para el 10 de marzo en Madrid -víspera del tercer aniversario del 11-M- una convocatoria que vincula la prisión atenuada del antiguo terrorista con unas supuestas cesiones a ETA. Los hechos, sin embargo, no cuadran con la consigna: si De Juana se hallaba marginado de la toma de decisiones de la organización y había iniciado por libre sus últimas huelgas de hambre, ¿cómo explicar que ETA echara un pulso al Gobierno para sacar de la cárcel a un militante de disciplina dudosa?
Las medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias y confirmadas por el juez para reducir las probabilidades de muerte de un recluso en huelga de hambre han recibido una respuesta maliciosa e indecente: el tono tremendista, zafio y cruel empleado por los dirigentes del PP y por sus periodistas afines para criticar la decisión gubernamental e invadir la intimidad del preso provoca a veces arcadas. El juez de vigilancia -anteayer hablaría en parecidos términos el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo- aclara en su auto que la prisión atenuada concedida a De Juana Chaos no es un beneficio penitenciario. El magistrado José Luis de Castro subraya también que las disposiciones legales basadas sobre los principios de humanidad y de respeto pleno al derecho a la vida deben aplicarse incluso a quienes no respetaron en su día -De Juana perpetró 25 asesinatos antes de 1987- la existencia de los otros; esa es "la auténtica grandeza del Estado de derecho y sin duda una conquista de nuestra civilización". Este tipo de conflictos trágicos no sólo ponen a prueba la coherencia de las instituciones democráticas; también someten a examen la profundidad de las convicciones morales de los hombres. La concepción de la pena como mero instrumento de reinserción social ha hecho olvidar demasiadas veces los aspectos retributivos y preventivos -indispensables- de las sanciones; sin embargo, a comienzos del siglo XXI los principios establecidos por Beccaria en De los delitos y de las penas todavía continúan vigentes: "El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible ni deshacer un delito ya cometido. ¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo que no vuelve las acciones ya consumadas? El fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales". La solidaridad con las víctimas no implica tener que regresar a los tiempos anteriores al Siglo de las Luces a la hora de castigar a los asesinos.
De Juana fue condenado el 12 de febrero de 2007 por el Supremo a tres años de prisión como autor de un delito de amenazas en concurso ideal con otro de exaltación del terrorismo cometidos a través de dos artículos -El escudo y Gallizo- escritos en la cárcel y publicados en Gara a lo largo de diciembre de 2004. En esos días a De Juana le quedaban pocas semanas o meses -el plazo final sería agosto de 2005- para liquidar su condena a 3.129 años de privación de libertad por los 25 crímenes perpetrados antes de su detención en 1987; la acción combinada de la redención de penas por el trabajo y del máximo de 30 años de estancia legal en prisión hubieran limitado a 18 años su permanencia en la cárcel por los asesinatos cometidos cuando mataba para ETA. Sobre las huelgas de hambre emprendidas por De Juana en 2006 pesó de manera decisiva la convicción de que el proceso penal que concluiría en febrero de 2007 con su segunda condena tuvo como único móvil el deseo de impedirle la salida de prisión después de haber cumplido los 18 años de su primera condena.
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