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AUTO DEL JUEZ CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA SOBRE DE JUANA | Controversia política por el 'caso De Juana'

"La auténtica grandeza del Estado de derecho"

José Luis de Castro Antonio, juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, firmó ayer un auto en el que aprobaba la aplicación de prisión atenuada al preso etarra Iñaki de Juana Chaos. Éstos son los argumentos del magistrado:

- No constituye ningún beneficio penitenciario. "El modelo de ejecución [cumplimiento de la prisión en el hospital y posteriormente en su domicilio bajo vigilancia telemática] propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en el caso del interno referido no constituye ningún beneficio penitenciario.

Es importante resaltar que el interno se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento con un grado de flexibilización del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por estrictas razones sanitarias, derivadas del estado de salud en el que se encuentra producido por una huelga de hambre, que según informes médicos, incluso con alimentación forzosa, puede provocar lesiones orgánicas irreversibles que incluso podrían producirle la muerte súbita (así se señala en el informe médico del hospital Doce de Octubre de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2007, que ratifica anteriores informes).

Más información
De Juana deja la huelga de hambre tras quedar en prisión atenuada por decisión del Gobierno

- Principio de humanidad y respeto pleno al derecho a la vida. "Sólo cabe concluir que la clasificación acordada en segundo grado con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario cumple plenamente los presupuestos contenidos en la legislación penitenciaria, valorándose en el presente caso por el juzgado el estricto cumplimiento de la legislación vigente, más allá del merecimiento subjetivo que exigen otras figuras jurídicas penitenciarias y que en el momento actual supondrían en el caso que nos ocupa su desestimación de pleno, y todo ello, con independencia de la persona en quien se concreta, incluso de su participación activa o no en la situación objetiva que provoca la aplicación de los citados principios. Ya que no debe obviarse que el Estado de derecho no puede renunciar a la aplicación de disposiciones legales que encuentren su fundamento en los principios de humanidad y en el respeto pleno al derecho a la vida, incluso en aquellos que no respetaron la de otros; ello supone la auténtica grandeza del Estado de derecho y sin duda una conquista de nuestra civilización".

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