Abortar en Portugal
Hasta ahora muchas de las 20.000 mujeres que abortaban clandestinamente cada año en Portugal acudían a diversas clínicas españolas de ciudades fronterizas, entre ellas a Vigo, para interrumpir su embarazo. La razón de ello estribaba en que mientras el aborto era punible en Portugal, resultaba impune en España. Ciertamente, los Códigos penales de ambos países acogen en materia de aborto el denominado sistema de las indicaciones, que excluye la responsabilidad penal en determinados casos (redactados de forma muy parecida en los dos Códigos) en los que la vida prenatal debe ceder ante un interés superior, como es la salud de la madre o el derecho al libre desarrollo de su personalidad, según han reconocido nuestro Tribunal Constitucional y nuestro Tribunal Supremo.
Sin embargo, existe una diferencia trascendental en la interpretación jurisprudencial de las respectivas regulaciones: mientras que en España se ha ido imponiendo paulatinamente una exégesis muy laxa de la indicación basada en el peligro para la salud psíquica de la embarazada, en Portugal la interpretación ha sido muy restrictiva, de tal manera que sólo en casos excepcionales se ha admitido la legalidad del aborto.
Ahora bien, el panorama cambió radicalmente para las mujeres portuguesas tras el referéndum del pasado día 11, a través del cual se consultaba a los ciudadanos si estaban de acuerdo con introducir la llamada solución del plazo, y, en concreto, si admitían la despenalización del aborto realizado con consentimiento de la madre durante las 10 primeras semanas de embarazo.
El resultado del referéndum no fue vinculante desde una perspectiva jurídica formal, porque la participación no alcanzó (por poco) el límite mínimo exigido (el 50% del censo). No obstante, la contundente victoria del sí, con una diferencia de 18 puntos, obliga materialmente a modificar la legislación portuguesa, dado que la regulación vigente ha devenido ilegítima.
Así lo ha entendido el presidente Sócrates, quien ha anunciado su voluntad inmediata de reformar la regulación penal por la vía parlamentaria ordinaria. Y no podía ser de otro modo, puesto que en un Estado democrático de Derecho es principio básico considerar que la intervención del Derecho penal únicamente será legítima cuando se encuentre cimentada en una opinión compartida de forma generalizada por los ciudadanos (el denominado criterio de las convicciones generales), y en este caso la penalización del aborto no sólo no aparece ya avalada por esa necesaria convicción general, sino que, al contrario, se ha vuelto abiertamente ilegítima. Por tanto, a partir de ahora las mujeres del norte de Portugal ya no volverán a cruzar la frontera para abortar en Vigo.
Ahora probablemente sean no pocas las gallegas que hagan el trayecto inverso. Y ello por dos razones: de un lado, porque (a la vista de lo sucedido en el caso Parot) nadie les puede garantizar con certeza que los tribunales españoles seguirán manteniendo su laxa interpretación de una norma penal que no otorga plena seguridad jurídica; de otro, porque algunas mujeres de nuestra tierra preferirán eludir la hipócrita interpretación extensiva del peligro para la salud psíquica (tenida por vergonzante todavía en no pocas capas de la sociedad) y optar por interrumpir su embarazo en un país en el que no tienen que depender de la decisión del médico.
De ahí que deba respaldarse la proposición no de ley que el BNG acaba de presentar en el Parlamento gallego para instar a la Xunta a que reclame del Gobierno central una Ley de Plazos.
No hay duda de que la solución del plazo (usualmente de 12 semanas) tendría pleno acomodo en el texto constitucional español, siempre que fuese acompañada de un asesoramiento previo acerca de las ventajas que pudiera reportarle a la mujer la continuidad del embarazo (como preveía el Proyecto español de 1995), sistema adoptado por el legislador alemán precisamente para considerar constitucional dicha solución y que previsiblemente será acogido también en la futura reforma portuguesa.
Mientras tanto, ya sabemos: menos mal, aún nos queda Portugal.
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