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Reportaje:

Cuenta de restituciones obligadas

Las sociedades eléctricas han cobrado 'demasiados' CTC y tienen que devolver el importe del CO2

Jesús Mota

Un cálculo cuidadoso de los Costes de Transición a la Competencia (CTC) pagados por los consumidores a través de la tarifa eléctrica confirmará sin duda que las grandes empresas eléctricas (Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico) se han embolsado de más cantidades que van desde un mínimo que los más optimistas calculan en unos 1.800 millones de euros hasta los 3.000 millones que apuntan los contables más estrictos. El cálculo se está realizando en algunas instituciones públicas y cuando se conozca se convertirá en una herramienta muy útil para comprender las razones de los cuantiosos beneficios de las compañías. Además se puede utilizar como un instrumento poderoso de negociación en manos de un Gobierno que quiera aliviar el peso sobre los consumidores de otro de los grandes inventos de las eléctricas, también aprobado y convertido en ley por el Gobierno del Partido Popular, el llamado déficit de tarifa; y puede inferirse también, por razones que no vienen al caso y que tienen que ver con motivos de oportunidad, que ese gobierno justiciero no será el actual.

Para que el consumidor elija en un mercado libre, la propiedad de la red de baja tensión no puede coincidir con la de distribución
El exceso de costes de transición a la competencia recibidos por el sistema eléctrico oscila entre los 1.800 y los 3.000 millones

En silencio, por la puerta de atrás, el Ministerio de Industria dirigido por José Montilla anuló los CTC en 2006 convencidos sus funcionarios de que estaban ejecutando un acto de justicia. El argumento del real decreto Ley 7/2006 que los suprimía recordaba que "generan distorsiones en los precios de mercado", que "han quedado obsoletas las hipótesis sobre los que se basaron los cálculos" y que se había producido ya "un alto grado de amortización de las instalaciones afectadas". Razones muy correctas en apariencia, si se tiene en cuenta que los precios del mercado, entonces por encima de los 60 euros por megavatio, retribuían la electricidad producida muy por encima de los 36 euros previstos en el protocolo de 1996. Por estas razones el ministerio de Montilla entendió que al suprimir los CTC liquidaba una fuente injustificada de ingresos para las eléctricas.

Pero la buena fe del ministerio no tuvo en cuenta dos cálculos de orden superior a los esgrimidos por el decreto y que hoy avalan que se reclame a las compañías la devolución de lo que han cobrado indebidamente. Si el mecanismo de cobro de los CTC se hubiera mantenido, la evolución de los precios podría haber generado una devolución al sistema regulado de una parte de los ingresos espurios obtenidos por los precios artificialmente elevados en ejercicios anteriores. En el momento en que, pasado el tiempo, las empresas hubieran recuperado los CTC previstos, hubiera sido coherente que las empresas devolvieran a la tarifa, es decir, al consumidor, el exceso de precio obtenido sobre los 36 euros por megavatio considerados como precio de referencia. Dicho de otro modo, la Administración ha suprimido el mecanismo CTC cuando era más favorable para las sociedades eléctricas.

Fervientes defensores del mercado, como los presidentes de Iberdrola, Endesa o Unión Fenosa, guardaron silencio en su día sobre este modesto ejemplo de windfall profit o beneficio espurio, exprimido directamente de un error de regulación. Tampoco tomaron la palabra, quizá por inadvertencia, para señalar otro cálculo, distinto y añadido, que demuestra que han ingresado más dinero del que les correspondía a cuenta de esa prebenda regulatoria concedida alegremente por el primer Gobierno de José María Aznar, concretamente por el ministerio de Piqué.

Derechos gratuitos

Resulta que las compañías eléctricas han utilizado intensamente esos activos que, en el momento de calcular el precio de referencia del mercado para estimar las compensaciones financieras por el cambio de regulación, estigmatizaron como obsoletos y no competitivos. Por el contrario, resulta que plantas de generación que las empresas declararon poco menos que destinadas al desmantelamiento, resulta que trabajan a pleno rendimiento, produciendo electricidad durante más horas de las inicialmente marcadas. O la declaración de obsolescencia fue un error o una malicia interesada para, como siempre, obtener más ingresos directamente de los bolsillos de los consumidores.

Por ambas razones, existe hoy un exceso de los CTC cobrados que puede calcularse en ese máximo de 3.000 millones de euros mencionados. Los poderes públicos, entendiendo como tales el Ministerio de Industria y el regulador Comisión Nacional de la Energía, deben quedar en disposición de reclamar la devolución de lo que se ha cobrado con exceso cuando resulte oportuno. No es lo único que deberían restituir las compañías eléctricas.

Está pendiente el gaseoso asunto, nunca mejor dicho, del CO2 gratuito, concedido por la Administración, que las empresas se han apuntado como ingreso y beneficio con el mayor desparpajo. El ministerio entiende que las compañías deben 655 millones de euros, de los cuales las tres compañías más implicadas -Endesa, Unión Fenosa e Hidrocantábrico- tendrían que restituir el 46%; pero los servicios de la Comisión Nacional de Energía (CNE) entienden que la cantidad debida supera los 1.300 millones de euros y que las tres empresas citadas con más CO2 tendrían que devolver más del 60%. En esta hipótesis de cálculo, probablemente la más correcta, Endesa estaría obligada a devolver unos 500 millones de euros. Quienes se preguntan cómo es posible que las compañías eléctricas lloriqueen a moco tendido sobre el pesado corsé de la tarifa oficial mientras sus cuentas de resultados registraban y registran inmisericordes subidas de los beneficios pueden encontrar alguna explicación en estos pequeños desajustes regulatorios.

Justo parece que cuando cambian las condiciones del mercado se proceda a los ajustes de cuentas debidos en toda relación comercial correcta entre vendedor y cliente. De las fechas conocidas hasta ahora se deduce que a partir del 1 de julio de 2008 quedará sólo en torno al 20% de la electricidad, la correspondiente al mercado doméstico, sometido a tarifa.

Separación

Si las normas cambian, algunas de las recomendaciones del Libro Blanco de la Electricidad se aplican y se avanza hacia el horizonte del precio libre, parece necesario ajustar las cuentas de la regulación pasada y, además, activar otras liberalizaciones no menos importantes. Por ejemplo, una muy sencilla que permita a los consumidores cambiar de suministrador de la electricidad cuando le venga en gana y hacer efectivo el principio que rige para comprar camisas, pan o teléfonos móviles. Hoy, como es bien sabido, resulta imposible ejercitar esa modesta capacidad de decisión, porque no está correctamente articulado el mercado de distribución de electricidad, controlado de forma asfixiante por las grandes empresas de generación.

Seguro que ardientes defensores de la libertad de mercado, como el responsable in péctore de Endesa, Beowulf Bernotat, heroico debelador de las barreras a la libre circulación de capitales, o Ignacio Sánchez, presidente de Iberdrola, en campaña permanente contra las tarifas oficiales, están en contra de un mercado eléctrico de precios libres que se aplican sobre consumidores cautivos. La condición imprescindible debería ser pues que el propietario de la red de baja tensión no sea al mismo tiempo propietario de una empresa distribuidora.

La separación tajante de propiedad es condición indispensable para garantizar el derecho del consumidor a elegir. Convendría en este caso rehuir los remedios sofisticados o de baja intensidad, como la impostura esa de las murallas chinas que tanto entusiasman a auditores, analistas y financieros, o las oficinas de regulación para defender al consumidor, que rara vez consiguen defensas eficaces sobre nada.

Contaminación por dióxido

Cuando pase el tiempo, el caso de las asignaciones gratuitas de CO2 a las eléctricas españolas resultará sin duda un episodio grotesco y, hasta el punto que lo permita el dinero perdido por los consumidores, hilarante. El enredo puede sintetizarse así: el Ministerio de Industria, siguiendo recomendaciones de la Comisión Europea, concedió a las empresas derechos gratuitos de emisión de CO2; las compañías reciben los derechos y, en lugar de aplicarlos a la formación de los costes variables de sus kilovatios, los venden o los acumulan, pero siguen incorporando el coste del dióxido en cada kilovatio producido; esta práctica, calificada por los más ortodoxos como "lógica económica", contradice la deducción natural de la concesión gratuita, puesto que equivale a recibir dos veces un input (ingreso en el balance de un activo más el ingreso que se reclama en cada kilovatio producido); y, además, para rematar el esperpento, las grandes empresas (Endesa e Iberdrola) andan a la greña por la forma de contabilizar correctamente el dichoso CO2 después de haber sido reconvenidas por el abuso oportunista del regalo.

Primera conclusión: en este caso, las eléctricas hicieron lo que suelen, que fue aprovecharse abusivamente de la concesión, y el ministerio de Montilla también, que fue equivocarse lamentablemente en la regulación al no ligar el CO2 gratuito a la formación de los precios en el rastrillo eléctrico. Segunda conclusión: como la retirada del regalo estrecharía demasiado las cuentas de alguna compañía, en Industria y en la CNE se han liado en cálculos y más cálculos para aliviar los efectos de la restitución. El caso se enreda más cuanto más se analiza y el único alivio posible es que el Gobierno publique pronto la Orden Ministerial que ordena la cantidad que debe devolverse y cómo.

Pero la más descacharrante es la que podríamos llamar tercera conclusión. Como la formación de precios incorporando de forma abusiva el CO2 tiene influencia (encarecedora, por supuesto) en el precio marginal del mercado y éste es el que marca el precio para la oferta, el resultado deplorable es que producciones que emiten CO2 -la hidráulica o la nuclear- se han visto premiadas con un crecimiento de los ingresos que no se corresponden con las retribuciones previstas. De forma que la cuestión ahora es saber si ese exceso de ingresos inducido por el uso impertinente del dióxido también se debe reclamar para restituirlo a los consumidores. Como puede comprobarse, las eléctricas españolas, con la ayuda inapreciable del regulador, siempre encuentran el meandro más tortuoso para asegurarse ingresos -y beneficios- sin necesidad de competir más o vender mejor.

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