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El nuevo Estatuto
Columna
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Mirar para Andalucia

El 5 de febrero, en una conferencia que pronunció el presidente del Senado, Javier Rojo, sobre la visión que se tenía en el resto de España del lugar de la autonomía andaluza en la construcción del Estado Autonómico, confesó que, cuando se aprobó la proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña en el Parlamento de aquella comunidad y se generó la inseguridad que se generó en el conjunto de la sociedad española, la reacción que se produjo en quienes ocupaban en aquel momento la presidencia del Congreso y del Senado fue mirar para Andalucía. Ahora vendrá la reforma estatutaria andaluza y se acabará poniendo orden en este proceso que parece haberse salido de madre.

Y efectivamente, así fue. Sin el impulso inicial de Cataluña no se habría puesto en marcha el proceso de reformas estatutarias. Pero sin la reforma andaluza no hubiera podido culminar con éxito la reforma catalana. Esto es algo en lo que se diferencia este proceso de reformas estatutarias de lo que fueron los procesos estatuyentes originarios.

En 1979-81 los procesos estatuyentes de las llamadas nacionalidades históricas pudieron desarrollarse sin tomar en consideración el ejercicio del derecho a la autonomía de las demás regiones españolas. Fue el referéndum de 1980 el que tomó a dichas nacionalidades y fundamentalmente a Cataluña como punto de referencia para la reivindicación del derecho a la autonomía. Transformar la excepción nacionalista en norma estatal fue el resultado de aquél referéndum. De ahí la revisión que tuvo que producirse en la interpretación de la Constitución, canalizada a través de los Pactos Autonómicos de 1981 y 1992, mediante los que se configuró el Estado Autonómico tal como lo conocemos.

Desde entonces estamos en otro momento. Ya no hay ninguna comunidad autónoma que pueda pretender ejercer el derecho a la autonomía sin que tenga que tomar en consideración el ejercicio de dicho derecho por las demás. Esto es lo que diferencia 1979-80 de 2006-2007. En 1989, cuando se negociaron los estatutos de autonomía vasco y catalán, como no se sabía qué tipo de autonomía iban a tener las demás comunidades autónomas, no había por qué tomar en consideración lo que ocurriera en el resto del Estado. En 2006-2007, una vez que tenemos el Estado territorializado por completo en comunidades autónomas que tienen la misma posición en cuanto unidades de descentralización política del mismo, ya no se puede proceder así. En 1979 no había norma estatal en lo que al ejercicio del derecho a la autonomía se refiere. La autonomía se contemplaba solamente como excepción. Hoy existe una norma estatal, que fue la norma andaluza resultante del 28 F.

Hoy ya no es posible la reforma del ejercicio del derecho a la autonomía sin tener como punto de referencia la norma estatal. Por razones sustantivas y procesales, por ser la única comunidad autónoma no nacionalidad histórica constituida por el 151 CE y por ser, en consecuencia, la única cuya reforma estatutaria se negocia de la misma manera que las reformas estatutarias de las nacionalidades con la exigencia de referéndum incluida, Andalucía es la portadora de la norma estatal que opera simultáneamente como límite para cualquier excepción que pretenda imponerse en el ejercicio del derecho y como garantía para todas las demás comunidades que no pretenden ejercer la autonomía de manera excepcional sino insertadas en la norma.

La posición de Andalucía en el proceso de reforma está siendo la misma, si bien en circunstancias muy distintas, que la que tuvo en el momento de la definición inicial del Estado Autonómico. Es la comunidad que pone orden fijando la norma estatal. De ahí que, cuando el Parlamento de Cataluña propuso su excepción para el ejercicio del derecho a la autonomía, el problema fuera el de su compatibilidad con la norma estatal. Y ese problema únicamente podía ser resuelto mediante la reforma andaluza. Por eso quienes tenían la responsabilidad de negociar dicha reforma sabían a dónde tenían que dirigir la mirada.

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