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Un auto con repercusiones

Medios judiciales y fiscales consultados por este diario se han mostrado sorprendidos por el contenido de este auto de la Audiencia Nacional porque, "por primera vez", afirman, "se permite refundir condenas ya extinguidas". Esta doble interpretación del artículo 193 de la Legislación Penitenciaria le permitirá al narcotraficante Laureano Oubiña refundir sus condenas en una sola. "No es lo mismo computar las tres cuartas partes de 10 que las tres cuartas partes de 6. En todo caso, este hombre ha triunfado".

Fuentes penitenciarias consideran que, apelando al principio de igualdad, otros presos en similares condiciones podrán solicitar los mismos beneficios penitenciarios, en referencia a presos catalogados como Fies (Fichero de especial seguimiento), como es el caso de islamistas, etarras o narcotraficantes. "Y no todos son iguales cuando se trata de estos presos sobre los que hay una honesta sospecha de que vayan a quebrantar la libertad condicional o vuelvan a delinquir. Y esto evidentemente, puede plantear dificultades en algunos casos más delicados".

Pero el punto de desencuentro entre unos y otros jueces es el hecho de que Oubiña no haya salido de prisión. El fiscal del caso se ha mantenido inamovible y reiteró que "es imposible realizar una refundición penitenciaria entre una condena extinguida y la actual por la que fue condenado en firme una vez que ya había extinguido la anterior".

A favor del reo

Fuentes penitenciarias afirman que "estamos ante una interpretación del derecho muy respetable, pero que sin duda favorable al reo y que se aparta de la regla general. Pero en derecho todo es interpretable y razonable, aunque a veces parezca que no". Una regla general de la doctrina penitenciaria de la que se aparta un tribunal de la Audiencia Nacional, y sólo en el manual Defenderse en la cárcel, del profesor Julián Ríos Martín, se recoge una sentencia de 1997 en la que la Audiencia Provincial de Alicante admite la refundición, pero en circunstancias que califica de "excepcionales".

Los abogados del narcotraficante argumentaron que respecto a la sentencia de octubre del 1999, que ahora le computa la Sala y que se hizo pública al día siguiente de su famosa escapada a Grecia, Oubiña no tiene culpa de que la sentencia firme llegara cuando estaba ya cumpliendo la otra. Y la Sala contestó que Oubiña "está olvidando que estuvo en rebeldía y sólo se consiguió ponerle a disposición del tribunal pidiendo su extradición", por lo que se opuso a admitir la condena como extinguida.

La huida de Oubiña no sólo coincidió con su segunda sentencia condenatoria sino, además, con una operación policial de la que logró zafarse tras la captura de un barco con 12 toneladas de hachís por la que fueron detenidos su mujer, ya fallecida, y su hijastro.

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