Más sobre la recusación
Leo el día 8 de febrero de 2007 un artículo de Alejandro Sanz Arnaiz y Rafael Jiménez Asensio y una carta de Rosa M. Galán Sánchez. En ambos se defiende prácticamente la misma tesis: no puede incapacitar y ser causa de recusación para ser magistrado del Tribunal Constitucional el hecho de haber elaborado trabajos jurídicos, y ello porque tales trabajos son los que, precisamente, configuran el prestigio del profesional exigido para acceder al cargo.
Los firmantes de ambos textos son profesionales del derecho pero confunden la parte con el todo. En efecto: el magistrado puede continuar en el ejercicio de su cargo en todos los asuntos que imaginarse pueda pero está incapacitado y debe abstenerse de juzgar un texto en cuya elaboración ha colaborado, más o menos directamente, sea o no en el ejercicio de su profesión y haya sido o no remunerado. En todos los ordenes jurisdiccionales se producen abstenciones a diario. El problema surge cuando el interesado no cumple con su deber, jurídico al menos porque algunos podrían pensar que también es moral y ético. Afortunadamente, existe el mecanismo de la recusación, pensado en este caso para evitar que se produzca la paradoja de que alguien emita un juicio, nada menos que acerca de su constitucionalidad, relativo a una ley que contiene artículos redactados por él o inspirados en sus ideas. Parece claro y evidente y no debería conducir a controversia jurídica alguna pero la política lo emponzoña todo.
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