Un tribunal reprende a una mujer por cometer 'fraude' con la ley de violencia
Un tribunal de Barcelona ha dictado una sentencia en la que reprende a una mujer por denunciar a su ex marido para obtener ventajas en el proceso de separación. Los jueces recuerdan que la simple denuncia comportó una orden de alejamiento contra el hombre, al que se le impidió ver a su hija de tres años durante más de cuatro meses, hasta que finalmente fue absuelto.
La sentencia la ha dictado la Sección Duodécima de la Audiencia de Barcelona y rebaja de 600 a 450 euros la pensión de alimentos que ha de abonar. Ése es un trámite ordinario que ocurre en ocasiones, del mismo modo que se puede incrementar la pensión. Lo inusual es que el tribunal analice el origen de las desavenencias maritales y reprenda, en este caso a la mujer, porque "ha quedado acreditado una conducta impropia de la madre, que no ha facilitado la comunicación pacífica de la menor con el padre".
El ponente de la sentencia es el magistrado José Pascual Ortuño, quien la semana pasada fue nombrado director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat. La resolución añade que la madre "utilizó impropiamente la legislación represora de la violencia de género" con la finalidad de apartar a la niña del padre, y que de esta manera "obtuvo fraudulentamente una orden de alejamiento". La medida se aplicó de mayo a septiembre de 2006, cuando fue absuelto Philippe C. La ex esposa, Mercedes J., no acudió al juicio por la denuncia que presentó por malos tratos.
"Secuestro psicológico"
Los jueces explican que el alejamiento de la niña del padre "puede derivar en una verdadera y real enfermedad mental, el síndrome de alienación parental (SAP)", un trastorno que niegan algunos abogados de familia y que el tribunal define como un "secuestro psicológico" del niño.
"Estoy muy contento de que la justicia me haya dado la razón, pero el tiempo que he estado sin ver a mi hija y el daño que se le ha hecho no me lo quita nadie", declaró ayer el padre.
También ayer trascendió un caso de los que han motivado la presentación de numerosas cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en aplicación del artículo 153 del Código Penal, que castiga como delitos de violencia doméstica hechos que antes eran falta. Ocurrió el pasado 17 de abril durante una discusión de pareja, originada porque ella le cerró el agua caliente a él cuando se duchaba.
En la discusión, la mujer se soltó de un extremo de la toalla, del que estiraba -al otro lado estaba el hombre- y sufrió contusiones. El marido fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de maltrato y le impuso una orden de alejamiento durante 21 meses. Ahora, la Audiencia de Barcelona entiende que es un "hecho puntual", lo considera una simple falta y le condena a una multa de 150 euros.
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