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Absuelto el líder de España 2000 de incitación a la xenofobia

El titular del Juzgado de Lo Penal número 8 de Valencia ha absuelto a José Luis Roberto, líder de la formación ultraderechista España 2000, del delito de incitación a la xenofobia durante una manifestación y del que fue acusado por una plataforma de varias asociaciones de inmigrantes de Valencia.

Según consta en el fallo, el 2 de marzo de 2002 sobre las 19.30, en el barrio de Russafa de Valencia, se convocó una manifestación por España 2000, en la que participó ejerciendo funciones de organización y dirección el imputado José Luis Roberto. El lema de la manifestación era "Ruzafa limpia, no a la droga, no a la delincuencia, no a la inmigración ilegal" y en las pancartas había lemas de similar contenido. Recoge la sentencia que de forma simultánea, grupos de personas que habían sido convocadas por diversos colectivos, de ideología opuesta a la de España 2000, confluyeron en las inmediaciones, impidiendo la policía que llegaran a contactar con la manifestación. Considera el juez que en determinados momentos se produjeron enfrentamientos verbales entre participantes en la manifestación y personas que la contemplaban. Simpatizante de España 2000 corearon: "Negros no, fobia al moro, moros no, España no es un zoo, moros hijos de puta". Igualmente, el juez ve acreditado que por parte de los contramanifestantes se escucharon gritos de "nazis fuera, asesino" y que se lanzaron objetos entre sí.

Según la sentencia, los lemas de las pancartas no están englobados en los tipos penales que castigarían una incitación a la xenofobia porque el contenido de los mensajes es el esencial de la libertad de expresión.

Descalificación

El juez entiende que los tipos penales existentes no encajan en lo que ocurrió en aquella manifestación, en la que hubo incidentes por los que en breve serán juzgados cuatro jóvenes de la contramanifestación y a los que el fiscal pide cuatro años de prisión por desorden público, atentado a la autoridad y daños. Según la sentencia, está castigada la incitación directa a cometer un delito. Y eso, a su juicio, no se dio. Explica el magistrado que "la provocación debe directamente ir dirigida a crear en otros la voluntad de realizar actos de violencia, odio o discriminación. Ello excluye las meras descalificaciones genéricas o juicios de valor negativos sin más como las que se produjeron durante la manifestación, máxime si eran fruto de un enfrentamiento verbal entre personas que sostienen posiciones contrapuestas".

Por tanto, concluye, "respecto de los gritos que se cruzaron manifestantes y público, si la provocación es una incitación, esto es una actividad dirigida a lograr que otras personas efectúen actos de odio, discriminación o actúen con violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas (...); [eso] no se da, cuando lo que se produce es precisamente un enfrentamiento entre personas con posiciones en ese ámbito radicalmente opuestas que lo que hacen es agredirse verbalmente entre sí". Por tanto, José Luis Roberto ha sido absuelto, tal como solicitó la fiscal.

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