¿Atentados a profesores y sanitarios?
Los profesionales de la enseñanza y de la sanidad se han convertido en los últimos años en grupos de riesgo. Hace tiempo que figuraban a la cabeza en las estadísticas de bajas por depresiones, pero ahora ocupan también uno de los primeros lugares en el capítulo de agresiones sufridas.Recientes casos sucedidos en nuestra comunidad han propiciado que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya impartido la instrucción de que los fiscales califiquen tales agresiones como un delito de atentado al orden público, tipificado en el artículo 550 del Código penal. La Fiscalía gallega se viene a sumar así a las de Cataluña y Andalucía, que habían adoptado antes idéntica resolución.
Con esta medida se pretende corregir la práctica judicial habitual de castigar estas conductas únicamente a través de los delitos de lesiones, es decir, prescindiendo de la especial condición del sujeto pasivo y de la función que éste desempeña, con lo cual lo usual es que las agresiones sean definidas como una simple falta y sancionadas con una pena de localización permanente o multa. En cambio, calificando la agresión como atentado, se persigue que el castigo se vea notablemente agravado, puesto que a la pena que proceda imponer por las lesiones habría que añadir la prevista en el artículo 550 (prisión de uno a tres años).
La propuesta de solicitar un endurecimiento del castigo en estos supuestos es digna de elogio, y, desde luego, los estudios de opinión corroboran que los ciudadanos respaldan una mayor tutela penal en tales casos. Ahora bien, a mi juicio lo procedente sería reformar el Código Penal para regular con precisión esta clase de comportamientos, determinando si la protección penal puede extenderse a los profesionales de centros privados concertados o incluso si debe ampliarse a funcionarios de otras profesiones.
Por el contrario, recurrir al delito de atentado es una vía que puede ser ineficaz para lograr el fin pretendido y que resulta discutible desde el punto de vista del respeto al principio de legalidad. Sería una vía ineficaz si los jueces siguen la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en sintonía con la doctrina dominante, excluye del delito de atentado conductas tales como zarandear o propinar una patada, con lo que la inmensa mayoría de las agresiones a docentes o sanitarios (consistentes normalmente en acciones similares a éstas) no podrían ser incluidas en este delito.
Sería además una solución cuestionable desde la perspectiva del principio de legalidad, porque en el supuesto de los funcionarios públicos que no son autoridad la doctrina dominante ha venido reservando el delito de atentado (incluido entre los delitos contra el orden público) para las agresiones realizadas en la esfera del orden público en sentido estricto, esto es, en la de la seguridad ciudadana. Y este entendimiento fue también refrendado de forma constante durante muchos años por la jurisprudencia.
Es cierto que recientemente en algunas sentencias se ha aplicado el delito de atentado en el ámbito docente y sanitario. Sin embargo, frente a este proceder hay que tener en cuenta que en una sentencia de 10-10-2006 (caso Pessino contra Francia) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón al recurrente, que alegó haber sido condenado por hechos que no se calificaban como delito en el momento de su comisión con arreglo a una jurisprudencia consolidada y que fueron considerados como delito con carácter retroactivo debido a un posterior cambio de la interpretación jurisprudencial.
A la vista de esta trascendental sentencia, el castigo como delito de atentado de las agresiones a docentes y sanitarios (y, en su caso, a otros profesionales) podría ser considerada contraria al Convenio Europeo, algo que -dicho sea de paso- sucederá sin duda con la increíble sentencia 197/2006 de nuestro Tribunal Supremo dictada en el caso del etarra Parot, en la que se realizó una interpretación novedosa en materia de cumplimiento de penas que se opone al entendimiento que la jurisprudencia había mantenido unánimemente con anterioridad.
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