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El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respondió ayer negativamente a la posibilidad de modificar la situación penitenciaria del etarra De Juana Chaos, en huelga de hambre desde noviembre. El recluso seguirá en prisión preventiva y sometido a alimentación forzada, a pesar de la advertencia médica de que el mantenimiento de esa situación entraña un alto riesgo de fallecimiento o graves secuelas.
Este dictamen médico motivó que el tribunal sentenciador -no la Fiscalía del Estado ni el Gobierno, como insistía ayer Rajoy- tomara la iniciativa de sopesar la posibilidad de suavizar la situación penitenciaria del reo. Concretamente, se trataba de establecer si se le podía conceder la libertad provisional (dado que no existe aún sentencia firme) o aplicarle la prisión atenuada domiciliaria prevista en la ley para situaciones en las que "por razón de su enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud". La mayoría ha rechazado que le sea aplicable ese supuesto por considerar que el riesgo de agravamiento de su situación no depende de su internamiento en prisión (o en un hospital), sino de su voluntad de no alimentarse.
Es un argumento de peso pero no definitivo. Pues la cuestión es si el Estado, responsable de la vida de los presos bajo su custodia, puede hacer algo más de lo que ha hecho para evitar la muerte del recluso; si puede hacerlo, se entiende, en el marco de la ley. Es cierto que no puede garantizar que De Juana no muera, pues eso depende de su voluntad de alimentarse, pero sí puede tomar las medidas previstas en la ley que puedan favorecer esa voluntad. La libertad provisional no sería una medida impensable, pues si está en prisión es en función de una medida cautelar, es decir, excepcional frente a la norma, mientras la sentencia no sea firme. Es improcedente invocar al respecto el pasado criminal de De Juana, pues ya cumplió la condena que por ese pasado se le impuso. Ahora se trata de otra sentencia, recurrida, por un presunto delito de amenazas terroristas, y es en función del mismo que debe considerarse la aplicación o no de esa medida cautelar.
Con más razón podría considerarse factible conceder la situación de prisión atenuada en el domicilio, como vía para que desista de prolongar el ayuno. Es posible que de todas formas el preso persistiera y el desenlace fuera el mismo. Pero no es indiferente que quede constancia de que el Estado ha hecho todo lo posible por evitarlo en el marco de la ley. Hacerlo no sería ceder al chantaje, como se afirma a la ligera, pues no se trata de cuestionar la sentencia, que seguiría pendiente de confirmación por el Supremo.
Tampoco supondría crear un precedente al que se apuntarían todos los presos de ETA. Se trata de un caso muy singular: la condena a 12 años por un delito de amenazas terroristas (que el instructor del caso no apreció inicialmente como tal), contenidas en dos artículos escritos en prisión y aparecidos en el diario Gara. La posibilidad de que la sentencia sea revisada a la baja por el Supremo no es impensable. Es significativo al respecto que entre los cuatro votos discordantes con la mayoría figuren los de los tres magistrados que dictaron esa sentencia de 12 años. Esto significa que había margen para una resolución diferente que compaginara la justicia y el esfuerzo por evitar una muerte.
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