La Ley de Igualdad en la Administración de Justicia
Recientemente el politólogo Ralf Dahrendorf escribió un artículo titulado ¿Las mujeres arriba? en el que, siguiendo con el mismo tono interrogativo pero sin olvidar ofrecer respuestas, decía: "¿las mujeres en la cima o cerca de ella no han marcado ninguna diferencia real en la política? No importa cuál haya sido el cambio que generaron, éste no ha resultado obvio".
Son reiterados los informes y artículos que ponen de relieve que la mujer sigue situada en índices más altos de paro y que lo que percibe por su trabajo está un 28% por debajo de lo que ingresa el hombre, porcentaje que puede elevarse a un 35% en los puestos relacionados con el personal directivo.
Discusiones sobre si existe o no la igualdad en nuestra sociedad actual son, en este momento, vanas. Porque lo realmente importante son las cuestiones que permiten hacer efectiva esta realidad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Hoy se cuestiona el derecho a que un señalamiento sea suspendido cuando la abogada está de baja por maternidad
Y es que, pese al reconocimiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo como principio jurídico universal consagrado en la Constitución que debe informar todo nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que las dificultades subsisten en el momento de la realización práctica de dicho derecho.
El proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, hoy en el Senado, pretende adecuar a la realidad diaria dicho principio, concretando en qué situaciones se puede y se debe trabajar para esta igualdad.
Una muestra evidente hartamente reclamada por este Colegio de Abogados desde que tomé posesión como decana y que, incluso, fue motivo de formulación de alegaciones al Proyecto de Ley Orgánica por la que se adaptaba la Ley Procesal a la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha sido recogida en la propuesta que en estos días se discute en el Senado y que tiene que ver con la suspensión de los señalamientos por causa de maternidad.
Efectivamente, en el mundo de la justicia pese a que, cada vez más, la mujer ocupa un lugar predominante -observándose, tanto en el ámbito de la judicatura como en el de la abogacía, que las nuevas generaciones se distribuyen en un 60% de mujeres frente a un 40% de hombres- algo tan básico como el hecho de solicitar y obtener el derecho a que un señalamiento sea suspendido cuando la abogada se encuentra en situación de baja por maternidad, es cuestionado.
Y, no tanto por el sentido común, que prima sin lugar a dudas como se puso de relieve en la sesión conjunta que se mantuvo con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sede de este Colegio de Abogados de Barcelona, sino por la aplicación estricta de la ley vigente en la actualidad.
El artículo 188 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil establece que podrán suspenderse los juicios por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta del abogado que lo solicite, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento. Y la nueva ley de igualdad añade los supuestos de "baja por maternidad o paternidad justificadas suficientemente".
Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor de esta ley los jueces y magistrados estarán obligados a suspender si se acreditan las causas para ello, y esto es un gran avance del que debemos felicitarnos.
Pero el problema no está resuelto definitivamente, puesto que no viene determinado el plazo de la suspensión y, porque conscientes y responsables, los abogados y las abogadas no evitamos un debate importante que supone la colisión entre este derecho fundamental y el derecho de todo ciudadano a una justicia y a un procedimiento sin dilaciones indebidas.
Si bien el mismo proyecto de ley orgánica en su artículo 44.2 establece que el permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social, una gran mayoría de la abogacía no se halla inscrita al régimen de la Seguridad Social por tratarse de una profesión liberal y tienen una previsión social propia en la que los plazos de baja maternal no coinciden con la normativa laboral y de Seguridad Social.
Asimismo, y como se ha dicho, el derecho a una tutela judicial efectiva comprende una razonable celeridad en la tramitación del procedimiento y el derecho del ciudadano a ser defendido por el abogado que haya escogido y sea de su confianza, sin que las sustituciones puedan ser establecidas de manera obligatoria para ninguna de las partes.
Por ello, es imprescindible una mayor concreción de esta importante novedad estableciendo unos plazos máximos de suspensión que tengan en cuenta la realidad de los profesionales que intervienen en este ámbito y que evite retrasos en una Administración de Justicia que, precisamente, tiene esta característica como asignatura pendiente.
La tan nombrada conciliación de la vida familiar y laboral necesita concreción en el ámbito de la empresa y de los poderes públicos para que sea efectiva. Necesita no ser un obstáculo ni para el crecimiento profesional y empresarial, ni para el normal desarrollo de los pilares fundamentales de nuestra sociedad, como lo es la Justicia.
Silvia Giménez-Salinas es decana del Colegio de Abogados de Barcelona.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.