El Supremo reactiva la OPA porque lo ha pedido la eléctrica, aunque pueda perjudicar a los consumidores
El Tribunal Supremo notificó ayer el auto por el que levanta la suspensión cautelar de la oferta pública de adquisición (OPA) de Gas Natural sobre Endesa y, con ella, la de E.ON. El Tribunal, que tomó la decisión por 16 votos contra 15, basa su argumentación en que lo pide Endesa, la teórica beneficiaria de la medida cautelar, "y las partes enfrentadas coinciden en manifestar su conformidad con esa petición (por más que lo hayan hecho por razones o vías argumentales diferentes)". Sería "jurídicamente inviable mantener la medida en contra del parecer de todos los interesados en el proceso".
La sala de lo contencioso-administrativo levanta así la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros que autorizaba la OPA, previamente decretada por ella misma, con independencia de que aquella suspensión se dictó alegando el interés general de los consumidores. Aunque entonces el Supremo consideró que ese interés debía prevalecer sobre el de los accionistas, ahora se considera que no debe tenerse en cuenta si Endesa pide que se levante la suspensión y las demás partes están de acuerdo.
El voto particular de los magistrados que quedaron en minoría, sin embargo, sostiene que "si la parte actora, que ha solicitado la adopción de la medida cautelar, pide su levantamiento posterior, hay que pensar que está utilizando el proceso con fines espurios".
El Supremo, con todo, niega la razón a Endesa en sus argumentos. La eléctrica sostenía que la OPA de E.ON es imbatible por Gas Natural y que eso permitía levantar la suspensión sin que el interés de la protección de los consumidores y usuarios se vea perturbado. Pero el Supremo replica que "está basando toda su construcción argumental más en hipótesis y conjeturas que en hechos ciertos y acreditados", y que "no puede darse como hecho cierto que la inicial situación de ventaja vaya a consolidarse hasta el punto de que pueda adelantarse que es imposible o altamente improbable que la de Gas Natural triunfe".
"No debe ser tan claro para la propia Endesa que la oferta de Gas Natural está de antemano condenada al fracaso, pues si así fuera lo lógico sería que desistiera del pleito", añade el Supremo en su auto.
Los magistrados deniegan el alzamiento de la caución de 1.000 millones acordada el 28 de abril de 2006, y tampoco atienden a la petición de la eléctrica de modificar las medidas cautelares por la suspensión de los derechos políticos de las acciones que pudiera adquirir Gas Natural en caso de éxito de su oferta.
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