El Constitucional levanta la suspensión a la Ley Audiovisual de Cataluña
![Rosario G. Gómez](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8de4e6db-eabc-4ff5-9923-dd02063a46d3.png?auth=0fa7636ae4f38618d80fcd91bb9735f02b7253e77bb6c5be3f83193727db496f&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal Constitucional ha resuelto levantar la suspensión de todos los artículos de la Ley Audiovisual de Cataluña, salvo el 56, que impide la transmisión de una licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual. Los principales aspectos de esta ley fueron recurridos por el Partido Popular el pasado mes de abril y posteriormente el Gobierno central impugnó el núcleo de la ley.
Como consecuencia de ambos recursos, el TC suspendió cautelarmente en septiembre pasado 55 de los 140 artículos de la ley, entre ellos aquellos que establecían obligaciones respecto a la presencia del catalán en las emisiones de radio y televisión, la gestión del espacio radioeléctrico y el proceso de adjudicación de licencias.
Aquella ley también preveía determinadas medidas para garantizar "el pluralismo" en los medios de comunicación y otorgaba nuevas competencias al Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), una autoridad con capacidad para conceder licencias y sancionar a los medios que operan en el territorio catalán. La ley fue aprobada en el Parlamento autónomo en diciembre de 2005 con el respaldo de todos los grupos menos el PP.
Precisamente este partido argumentó que 50 artículos de la ley eran inconstitucionales. En su recurso, el PP mantuvo que la norma vulneraba la libertad de expresión e información, relegaba el castellano a un segundo plano en las emisiones de radio y televisión e invadía competencias del Estado.
Ahora el TC sólo cuestiona el artículo 56 (La instransmisibilidad de la licencia) y la disposición transitoria segunda (Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual). En el primer caso, la resolución hecha pública ayer considera que ese postulado "entra en contradicción con lo regulado por la normativa estatal para las concesiones de radiodifusión". Y añade que "resulta indudable que la privación de un derecho reconocido por la normativa estatal es susceptible de generar perjuicios a los particulares de imposible o muy difícil reparación".
Respecto a la disposición transitoria segunda, el TC mantiene que "altera" el sistema de prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Y explica que esto ocurre porque sustituye "la fórmula concesional establecida en la legislación estatal por la licencia administrativa".
Comunidad Valenciana
Por su lado, el Consejo de Ministros acordó ayer recurrir ante el TC algunos aspectos de la Ley Audiovisual de la Comunidad Valenciana, promulgada en abril del año pasado. Dicha norma se atribuye competencias sobre las emisiones de medios de comunicación "cuyo ámbito de cobertura sea superior" al de la comunidad autónoma. Además, el Ejecutivo considera que la ley sugiere que la Generalitat tiene capacidad para configurar nuevos canales a partir del espectro radioeléctrico otorgado a su territorio, cuando en realidad la planificación y gestión del dominio público "es competencia exclusiva del Estado". La Generalitat manifestó que este recurso "carece de fundamento" y que la ley se ajusta a la Constitución.
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