El Supremo declara "organización terrorista" a Jarrai y eleva a 6 años las penas a 23 acusados
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró ayer "organización terrorista" al colectivo juvenil Jarrai y sus sucesores Haika y Segi, en una sentencia que considera a 23 jóvenes "integrantes" de dichas organizaciones y eleva hasta los seis años de cárcel las penas de dos años y medio y tres años y medio que les impuso la Audiencia Nacional en junio de 2005 al considerarles miembros o dirigentes de una "asociación ilícita".
El fallo, que se adoptó por tres votos a dos, considera que el colectivo juvenil tenía sintonía operativa con ETA
La Audiencia Nacional ordena el encarcelamiento de los 23 miembros de los grupos autores de violencia callejera
La sentencia duplica la condena impuesta por la Audiencia Nacional, que sólo vio en los hechos asociación ilícita
El Supremo acepta la tesis del juez Baltasar Garzón en sus actuaciones contra el entorno de ETA, en el sentido de que las organizaciones que conforman la denominada izquierda abertzale son "apéndices" de la organización terrorista. La sentencia ordena la disolución de las sociedades Jarrai, Haika y Segi.
El Supremo sólo anticipó el fallo de su resolución, por lo que habrá que esperar al menos una semana para conocer en detalle los alrededor de 200 folios que tendrá la sentencia. Antes de divulgar el fallo, el alto tribunal lo puso en conocimiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, que de inmediato dictó un auto decretando la detención e ingreso en prisión incondicional de los 23 condenados. Según dicho auto, la Sala cursó las oportunas órdenes para que se coordinasen Guardia Civil, Policía Nacional y Ertzaintza. La Guardia Civil realizó ayer las primeras detenciones de condenados, Amaia Arrieta González e Igor Ortega Susundegi, en el barrio de Intxaurrondo de San Sebastián.
La sentencia se adoptó por una mayoría de tres a dos, formada por el presidente, Juan Saavedra, y los magistrados Miguel Colmenero y Francisco Monterde, en tanto que anunciaron su voto particular discrepante Joaquín Giménez García y Andrés Martínez Arrieta.
En su sentencia la mayoría ha entendido que frente al criterio de la Audiencia Nacional, Jarrai-Haika y Segi son asociaciones ilícitas del artículo 515.2. La Audiencia Nacional calificó a Jarrai de asociación ilícita del artículo 515.1, es decir, las que tienen por objeto cometer algún delito, o que, después de constituidas, promuevan su comisión. El fallo del Supremo contempla sin embargo el artículo 515.2 y considera a los condenados responsables de un delito de asociación ilícita constitutiva de banda armada, organización o grupo terrorista, como integrantes de ellas.
Según fuentes judiciales, el Supremo ha acogido en parte los argumentos de la fiscal de Sala Pilar Fernández Valcarce, que en la vista de casación celebrada el pasado 16 de noviembre criticó el argumento de la Audiencia de que los activistas de la violencia callejera o kale borroka, como Jarrai, no utilizan armas y por tanto no pueden considerarse "organización armada". El concepto de "organización terrorista" es más extenso que el de banda armada y Jarrai-Haika y Segi serían organizaciones terroristas por tener identidad de fines y sintonía operativa en la lucha callejera con la organización ETA.
Pero el Supremo parece haber aceptado además que, puesto que que los militantes de Jarrai-Haika y Segi utilizan cócteles molotov, éstos pueden ser considerados "armas" en tanto instrumentos que incrementan la capacidad del agresor, y de ahí que puedan ser considerados además una "banda armada". Los magistrados de la mayoría habrían entendido además que la autoría de los encausados no ofrecería problema, pues al ser considerados integrantes de una asociación terrorista, el tipo delictivo se agota con la mera integración en Jarrai y no habría que demostrar los hechos en los que participaron los 23 condenados.
De los 24 condenados por la Audiencia, el Supremo ha absuelto, por falta de pruebas, a Egoitz López de la Calle Uribarri del delito de "asociación ilícita" por el que fue condenado como dirigente. A los demás encausados les impone la pena de seis años, el mínimo a imponer a los integrantes de una organización terrorista, delito que puede ser castigado hasta un máximo de 12 años.
Frente a la petición de 10 años de la Fiscalía por considerar a todos los encausados dirigentes, el Supremo ha optado por considerarles integrantes.
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