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Entrevista:JOSÉ CHAMIZO | Defensor del Pueblo | REFERÉNDUM | Faltan 30 días

Llegó la hora de definir derechos

Faltan 30 días para el 17 de febrero, jornada de reflexión y víspera del día en que los andaluces deben votar en referéndum el nuevo Estatuto de Andalucía. Otros tantos líderes de la sociedad civil analizarán artículos del nuevo texto estatutario que les atañen de manera especial.

Artículos 12 y 14

Titulares de los Derechos Sociales

Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía.

Prohibición de discriminación

Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas

Existe en el texto del nuevo Estatuto un elemento esencial para la ciudadanía: se trata de la definición y desarrollo de los derechos de contenido social. Unos derechos y sus concretas prestaciones que fueron el objetivo de las primeras líneas y borradores que aportó la Institución del Defensor del Pueblo a los trabajos de redacción

El proyecto en su Título I ha supuesto un avance -entre evidente y mejorable- en el camino para hacer efectivas y exigibles todas aquellas condiciones que definen a los ciudadanos como sujetos que merecen y, sobre todo, obtienen las respuestas mínimas de los poderes públicos para desarrollar una vida digna y plena. Y, desde luego, el texto afronta la obligación formal de construir una sociedad sobre el efectivo reconocimiento y la garantía de las condiciones elementales que deben disfrutar las personas que viven en esta tierra.

La Constitución del 1978 y el Estatuto de 1981 acuñaron las bases de un Estado social. Un cuarto de siglo después, el nuevo estatuto no podía aplazar la decisión de dar un paso normativo y solemne hacia esa conquista social. Llegó la hora de definir derechos, establecer respuestas y prestar las ayudas que muchas personas necesitan para considerarse, plenamente, ciudadanas.

A partir de este momento, el camino está marcado sin ambages y, por cuanto respecta a esta Institución, seremos el aliado de la ciudadanía -si así lo decide- para garantizar la autenticidad de estos compromisos adquiridos.

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