_
_
_
_
_
Reportaje:

El ciego que conducía a 154 por hora

Absuelto un invidente de engañar a un juez para lograr una cuantiosa indemnización

¿Se puede conducir un vehículo a 154 kilómetros y firmar el boletín de la denuncia siendo ciego? La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona entiende que sí y por ese motivo ha absuelto del delito de estafa a Domingo Merino Arjona, de 57 años. Básicamente, porque se cree casi a pies juntillas la declaración del acusado.

Una sentencia le declaró ciego total y le otorgó 546.780 euros por las secuelas de un accidente
Más información
El Supremo anuló la primera absolución

El motivo que le llevó al banquillo es el supuesto engaño que cometió durante un juicio celebrado en 1998 por un accidente de tráfico que sufrió y en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Mataró declaró que padecía una "ceguera total". Por ese motivo se le otorgó una indemnización de 90.976.637 pesetas de entonces, que al cambio son 546.780 euros.

La compañía aseguradora Mapfre siempre ha sostenido que el hombre fingió la ceguera absoluta, pues el 16 de febrero de 1998, tres meses antes del juicio, había sido sorprendido por una dotación de tráfico de la Guardia Civil al volante de un BMW a 154 kilómetros por hora en la carretera Nacional-430, en el tramo de Albacete a Valencia.

Cuando los agentes le instaron a detenerse, el conductor les hizo caso y firmó de su puño y letra la denuncia. Por ese motivo, la aseguradora insistió en el juicio que la indemnización debía ser menor porque la ceguera total no existía y sólo era una artimaña para lograr una indemnización más elevada. El fiscal también sostuvo que conservaba un pequeño resto de visión, pero el juez lo creyó de otra manera y la compañía hubo de consignar el dinero, que aún sigue en el juzgado.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Aquella sentencia cerró la vía civil, pero abrió la penal, que es la que ahora ha resuelto la Audiencia de Barcelona. En este caso, Merino no acudió al juicio como víctima, sino como acusado. El fiscal solicitó para él tres años de cárcel, mientras que la aseguradora elevaba su petición hasta los seis años por un delito de estafa procesal. Todo hace pensar que tanto la aseguradora como la fiscalía recurrirán ante el Tribunal Supremo. Y mientras tanto, el dinero seguirá embargado.

En síntesis, la tesis del tribunal es que Merino Arjona padece una ceguera cortical, que le priva de la visión en el ojo izquierdo y le permite una cierta visión en el derecho. Los jueces reconocen sin reparos que después de escuchar a todos los peritos médicos no pueden concretar qué grado de visión tiene el acusado. Sí aseguran que es una visión "muy inferior a la normal" e incluso "muy severa", pero no la precisan.

El tribunal abunda en sus argumentos y destaca el término usado por uno de los peritos cuando habló de que Merino es "ciego legal", una calificación que se otorga cuando la agudeza visual desciende por debajo de 0,1 grados en ambos ojos o se padece una retracción del campo visual de hasta los cinco grados centrales.

En otro momento de la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda rechazan por completo que el acusado haya actuado con engaño durante todo este tiempo con el único fin de sacar provecho personal. "Se hace difícilmente comprensible que una persona que sufre un accidente de tráfico del que se derivan para él mismo tan graves secuelas como las que padeció Merino Arjona pueda en ese momento poner en marcha toda una actuación dirigida a engañar a un juez inventándose una ceguera en términos tales que no se correspondiera con la realidad", dice la sentencia. Y recuerda que, desde el principio, el acusado aseguró que tenía cierto grado de visión en un ojo.

Las acusaciones insistieron en que era incompatible la ceguera con la conducción a 154 kilómetros por hora y que incluso firmase el boletín de denuncia. "Son actos que pugnan con la conducta que se supone ha de observar quien sufre ceguera", dice el tribunal, para añadir a renglón seguido, sin citar la declaración de ningún perito, que "no es materialmente imposible la realización de ciertas imprudencias de trascendencia notoria pese a la disminución de las facultades físicas de quien las efectúa, y evidentemente contando con ciertas ayudas que suplan sus propias minusvalías".

Y en este apartado, la Sala evidencia de manera clara que asume como cierta la declaración del acusado, quien declaró en el juicio que cuando la Guardia Civil le detuvo hacía poco tiempo que se había puesto al volante. Según la versión de Merino Arjona, quien conducía en ese viaje era su esposa, pero como sabía que la carretera era recta en esa zona, le pidió a que le dejara "un rato" ponerse a bordo del volante. Para reforzar la verosimilitud de esa declaración, el tribunal recuerda que el Guardia Civil declaró que sí, que aquel tramo en que se detuvo al ciego la carretera tiene una recta de cuatro kilómetros.

Domingo Merino Arjona, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona.
Domingo Merino Arjona, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona.EL PERIÓDICO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_