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La juez revoca el trato que otorgó Justicia a Piqué Vidal para salir a diario de la cárcel

La decisión judicial constata diversas anomalías en la concesión que hizo la Generalitat

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña revocó ayer el régimen de semilibertad que había concedido el Departamento de Justicia al abogado Joan Piqué Vidal y que le permitía salir a diario de la cárcel de Brians y regresar sólo para dormir. La juez considera que el equipo técnico de la cárcel no explicó ni justificó las razones de la concesión de "esta medida excepcional" que, además, fue tramitada de forma anómala y se aprobó sin saber cómo se controlaría su cumplimiento. Por eso, la magistrada afirma que "ninguna garantía puede ofrecer".

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Junto a estos argumentos, la magistrada María José González González recuerda que a la sociedad le cuesta entender que Piqué Vidal pueda salir de la cárcel a los dos meses y medio de haber entrado para cumplir una pena de siete años por los delitos de cohecho, prevaricación y detención ilegal por el llamado caso Estevill de extorsión a empresarios.

Fuentes del despacho de Piqué Vidal anunciaron ayer que están estudiando la resolución judicial y que presentarán recurso ante el mismo juzgado. Si, como es previsible, la juez ratifica su decisión, la defensa podrá recurrir ante la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

Mientras no exista resolución firme, el abogado seguirá saliendo de prisión cada día. La consejera de Justicia de la Generalitat, Montserrat Tura, declaró a EL PAIS: "acatamos la decisión judicial, como no podía ser de otra manera, aunque no la compartimos". También precisó que su departamento no recurrirá y defendió la decisión adoptada en su día. "Realizar trabajos sociales fuera de la cárcel también es una manera de cumplir la pena", dijo Tura.

Dos meses y medio

Piqué Vidal ingresó en Brians el pasado 26 de septiembre, después de que el Tribunal Supremo declarase firme la condena de siete años de cárcel. El 15 de diciembre salió por primera vez de Brians para realizar trabajos sociales en Cáritas Diocesana en aplicación de un programa de tratamiento aprobado por el equipo técnico de la cárcel.

El amparo legal para justificar la medida es el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite a un preso disfrutar de los beneficios de otro grado. En el caso de Piqué Vidal, clasificado en segundo grado, el beneficio consiste en pasar el día fuera de prisión y regresar sólo a dormir, como hacen los presos de tercer grado. Se trata de una "medida excepcional", dice la juez. El fiscal pidió que se revocara, como así ha ocurrido.

El argumento principal es que el equipo técnico de la cárcel no justificó que las salidas de Piqué Vidal se basaban en un programa específico de tratamiento, ni se razonaba "por qué resulta imprescindible" que se adopte esa medida. Ninguno de esos requisitos figuran en la decisión de la dirección de la cárcel que después avaló la Secretaría de Servicios Penitenciarios de la Generalitat que dirige Albert Batlle. Podría haberla revocado, pero la ratificó.

La juez relata en el auto dictado ayer que la junta del penal tampoco explica qué medidas de control iba a aplicar para para asegurarse de que cuando Piqué Vidal sale de la cárcel pasa el día realizando trabajos sociales en Cáritas Diocesana y no de otra manera. Tampoco se especifica en qué iban a consistir esos trabajos.

Recuerda la magistrada que lo único que consta en el expediente es un escrito de Cáritas Diocesana con horarios distintos a los que fija el informe del equipo técnico de la cárcel para Piqué Vidal. Pero es que, además, Cáritas hizo esa propuesta a la prisión antes de que se conociera que el abogado iba a salir a pasar el día fuera. Por eso, la juez entiende que la propuesta "ninguna garantía puede ofrecer" al no estar basada en los informes de los profesionales de la cárcel.

Todos estos motivos "serían suficientes para no aprobar" la decisión del Departamento de Justicia, dice la juez. Pero hay más argumentos. Como la celeridad con la que actuó la junta de tratamiento de la cárcel en aprobar la salida. El reglamento prevé un plazo de seis meses para revisar la clasificación inicial del preso y en el caso del abogado Piqué Vidal ese trámite se realizó en el tiempo récord de 16 días: es el plazo que va del 29 de noviembre, en que se le clasifica en segundo grado penitenciario, hasta el 15 de diciembre, en que se le autoriza a salir de la cárcel durante el día.

El auto judicial asegura que esos 16 días no son "un periodo razonable" que ha permitido al equipo técnico de la prisión someter al preso a un periodo de observación para evaluar y reconsiderar "todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento". Puede parecer o sonar a burocracia, pero es así como funciona la vida en prisión y es ese el trámite que se aplica a todos los presos.

Esa observación de los profesionales es, además, una condición "indispensable" para que se pueda reconsiderar el trato que se le ha de dar a Piqué Vidal y si se le ha de eximir del régimen ordinario de cumplimiento de la pena en segundo grado, que impide las salidas de las que está disfrutando. No es una interpretación judicial. Lo dice la ley.

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