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Reportaje:

Rentas para toda una vida

Las pensiones complementarias reciben un mejor tratamiento fiscal pero el cobro aplazado carece de incentivos

Fue uno de los objetivos estrella durante su tramitación. El IRPF que entró en vigor el día 1 ofrece un tratamiento fiscal a las rentas vitalicias y temporales tan beneficioso como para animar a los particulares a esta fórmula de cobro de sus pensiones complementarias. Su inconveniente: que las garantías obligatorias y los bajos tipos de interés aplicados hacen que su importe sea bajo.

Ya se pueden suscribir Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) para crear una renta vitalicia que estará exenta de impuestos

Una renta vitalicia es un pago periódico, normalmente mensual, durante toda la vida de una persona. La paga un fondo de pensiones, una mutualidad o una aseguradora con cargo a las aportaciones de capital llevadas a cabo por el particular. Su importe se calcula en función de los tipos de interés, la edad, el sexo, de si, en caso de fallecimiento anticipado, los herederos recuperarán una mayor o menor parte del ahorro acumulado, de si cobrarán o no rentas también ellos.

El tratamiento fiscal de las rentas vitalicias pivota sobre dos ejes: por un lado, sobre sus importes (en el ejemplo del gráfico, 1.000 euros mensuales) se aplican una serie de coeficientes en función de la edad que tenga el particular cuando inicia su cobro. En el nuevo IRPF, estos coeficientes se han reducido respecto de la situación vigente hasta el pasado 31 de diciembre. La rebaja más significativa se aplica a partir de los 70 años. Si se empieza a cobrar la renta vitalicia a esa edad, sólo se incluirá el 8% de su importe en todas y cada de las sucesivas declaraciones de renta (siempre se aplican los mismos coeficientes), mientras que hasta ahora este porcentaje era del 20%.

Por otro lado, el nuevo IRPF consagra como rendimientos de capital a incluir en la base de rentas del contribuyente, y, por tanto, a tributar al 18%, independientemente de su plazo de generación, a los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de imposición de capitales. Todo lo que se cobre, por tanto, bajo la fórmula de rentas vitalicias (una vez aplicados los correspondientes coeficientes) tributará al 18%, mientras que, hasta 2006, se aplicaban los distintos tipos marginales (entre el 15% y el 45%).

La suma de estas dos "rebajas" da como resultado que, salvo en los supuestos de rentas muy bajas (que hoy por hoy tengan un tipo marginal en el IRPF del 15%), las rentas vitalicias han mejorado su tratamiento fiscal. El "ahorro" puede oscilar entre 24 euros y hasta 76,5 euros para una renta de 1.000 euros en el caso de que su titular tenga 66 años. Los tipos a los que se tributa por ellas se mueven entre el 7,2% para los menores de 40 años y el 1,44% para los mayores de 70 años.

Una renta temporal es igualmente un pago periódico, normalmente también mensual, durante un determinado periodo de tiempo. Este plazo se puede establecer desde 5 hasta 20 años. Es precisamente en función de su duración que se aplican unos u otros coeficientes que, en el nuevo IRPF, son más bajos que en la normativa anterior. Si el particular, por ejemplo, establece una duración para su renta de cinco años, incluirá en sus correspondientes declaraciones de renta el 12% de su importe y éste tributará al tipo fijo del 18%. Si el plazo fijado fuera de 15 años, como rendimientos del capital, sujeto a la tributación fija del 18%, se consideraría el 20% de los mismos.

Es cierto, con carácter general, que cobrar una pensión en forma de renta vitalicia (o temporal) es en 2007 más beneficioso. También es cierto que esta fórmula de complementar la pensión está fiscalmente "bien tratada", si se compara con otros productos de ahorro. Sin embargo, no es ésta una posibilidad al alcance de todos los particulares.

El nuevo IRPF, al igual que el anterior, establece dos posibilidades de hacer efectivos los planes de pensiones. La primera, y hasta ahora la más utilizada, en forma de capital, es decir, en un único pago.

Segunda alternativa

Quien opte por esta opción deberá incluir la totalidad del ahorro recuperado (aportaciones más rendimientos) en su declaración de renta como rendimientos del trabajo. Sin reducción ninguna, salvo para el ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2006. Tributará, por tanto, por esta cantidad a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%). No sólo se le devolverá a Hacienda el beneficio fiscal gozado (reducciones practicadas en la base imponible) sino que, además, tributará a estos tipos impositivos por los rendimientos acumulados.

La segunda alternativa de hacer efectivo un plan de pensiones es en forma de renta. El nuevo IRPF, frente al anterior, no obliga al beneficiario a comunicar en los seis meses siguientes a la jubilación, la forma y el plazo de cobro de los derechos económicos, sino que permite que el particular lo reciba como y cuando quiera. Sin embargo, al igual que hasta ahora obliga, si se quiere constituir una renta vitalicia (y gozar de sus beneficios fiscales), a percibir su ahorro en forma de capital (y pagar los correspondientes impuestos) y posteriormente formalizar esa renta vitalicia. No hay, por tanto, incentivo fiscal adicional alguno para este sistema de cobro.

Nuevos planes a la vista

Desde el pasado 1 de enero, los particulares pueden suscribir con las entidades financieras Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), cuyo objetivo será constituir con sus aportaciones una renta vitalicia que estará exenta de pagar impuestos y que percibirán en caso de jubilación o invalidez.

Todos los rendimientos que se obtengan durante el periodo de acumulación/ahorro y hasta que las rentas empiecen a cobrarse estarán exentos de tributación. Condición obligatoria para que se aplique este tratamiento fiscal es que la primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. Si los particulares deciden rescatar su capital antes de que se produzca la jubilación o la invalidez podrán hacerlo, pero perderán la ventaja fiscal. Tributarán por los rendimientos obtenidos al tipo fijo del 18%.

Las aportaciones a estos planes podrán tener un importe anual máximo de 8.000 euros y se podrá llegar a acumular en ellos hasta 240.000 euros. Las aportaciones que se hagan a los PIAS no reducirán la base imponible en el IRPF (principal diferencia con los planes de pensiones) y tampoco, por tanto, la carga tributaria anual. Estos productos pueden invertir en acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva, seguros individuales de vida... de ahí que las entidades estén, en estos días, ultimando sus diferentes ofertas. Por el momento, parecen triunfar las opciones de PIAS tipo unit linked (invierten en cestas de fondos según el perfil de riesgo de los particulares) y la de garantizados.

Consultorio en una oficina bancaria de La Caixa en Barcelona.
Consultorio en una oficina bancaria de La Caixa en Barcelona.ARDUINO VANNUCCHI

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