Manos Limpias, al juzgado
La Sala de lo Penal ha acogido la propuesta de la Fiscalía del Tribunal Supremo de deducir testimonio y remitir las actuaciones al juzgado de instrucción decano de los de Madrid por si los responsables de Manos Limpias hubiesen incurrido en un presunto "delito previsto y penado en el capítulo V del Título XX del Código Penal".
En dicho capítulo del Código, el artículo 456 castiga a los que, "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal" si esa imputación "se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tengas el deber de proceder a su averiguación".
Las penas que contempla el artículo son de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses si, como en el caso de la querella contra el juez Juan del Olmo, los delitos que se imputan son graves.
El auto del Supremo no especifica que las actuaciones deban dirigirse contra el secretario general y cabeza visible de Manos Limpias, Miguel Bernad, pero apunta claramente en esa dirección. De hecho, la querella se rechaza en parte porque el sindicato, como tal, carece de legitimación activa para ejercer la acción popular y la representación del colectivo la tiene en exclusiva su presidente. Pero el alto tribunal señala que Miguel Bernad, que como secretario general solo está facultado para certificar actuaciones de la asamblea general, viene ejercitando "un importante número de acciones contra personas e instituciones relevantes de la vida pública española".
Cuando el juzgado decano reciba el auto del Supremo, deberá remitirla al juez de instrucción al que por turno le corresponda.
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