Millón y medio de juicios civiles han pagado a la SGAE por grabarse en CD o DVD
En tres días fabricantes y sociedades de gestión deben acordar qué aparatos y soportes pagan canon - La LPI establece que al fijar su cuantía se debe valorar el daño causado a los autores y remunerarles equitativamente
En tres días termina el plazo. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que entró en vigor en julio y consagró el canon digital, daba cuatro meses a los deudores y acreedores de la remuneración compensatoria por copia privada para que acuerden qué aparatos y soportes de almacenamiento digitales deben pagar el canon y a cuánto asciende la tarifa. La fecha límite es Navidad. Si no llegan a un pacto, en tres meses Cultura e Industria lo fijarán mediante una orden ministerial.
El canon no es un impuesto, no lo cobra la Administración. Es una compensación que cobran las sociedades de derechos de autor por la supuesta pérdida de ingresos. Lo pagan los fabricantes aunque lo repercuten al consumidor, a quien la LPI autoriza copiar para su uso privado obras bajo copyright, como canciones.
Fabricantes (deudores) y gestoras de derechos (acreedores) no tienen una tarea fácil. Teléfonos móviles, tarjetas de memoria, reproductores de MP3, televisores con disco duro, grabadores, CD y DVD vírgenes y un largo etcétera entran en la negociación. La variedad es grande y la LPI dice que aquellos "idóneos" para grabar contenidos protegidos pueden ser sometidos a canon. Además, deben definir qué es un "disco duro de ordenador", ya que la LPI no lo especifica, y es la única excepción al pago.
Ambas partes, que mantienen en "confidencialidad" la negociación, son partidarias de llegar al acuerdo sin la intervención de la Administración. A pesar de que lo ven "complicado", en 2003 fueron capaces de pactar un canon sobre los soportes de almacenamiento digitales. Entonces les empujaron seis sentencias contra los fabricantes: los jueces fallaron que el cobro de tarifas que estipulaba la ley para las cintas de casete y vídeo era aplicable a los CD y DVD. Ahora, les obliga la ley.
El acuerdo de julio de 2003 entre seis entidades de gestión, como la SGAE, y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) estableció un canon de 17 céntimos para el CD y 60 para el DVD. También preveía aumentos al canon sobre los CD hasta 2005, cuando debían renovar el pacto, al que la reforma de la LPI acaba de dar continuidad. Mientras se fijan las nuevas tarifas, CD y DVD le cuestan al público 21 y 60 céntimos más (más IVA). El año pasado la SGAE ingresó por este concepto 25 millones de euros.
La vigente LPI también establece -y es una novedad- que para fijar la cuantía del canon se debe cuantificar el daño (perjuicio) causado y remunerarlo equitativamente.
Esto significa evaluar el grado de uso de aparatos y soportes entre los profesionales y los hogares. Si las gestoras de derechos han sostenido hasta ahora que el 75% sirve para copiar obras protegidas, los fabricantes lo rebajan al 15%. Es decir, qué porcentaje de CD y DVD se emplea para almacenar canciones o películas y qué porcentaje para guardar fotografías, programas informáticos, copias de seguridad, historiales clínicos, tesinas o grabar juicios, entre otros.
Desde 2001 es obligatorio que los juicios civiles se registren "en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen". Al secretario judicial le corresponde la custodia de los originales y las partes, fiscal y abogado, podrán pedir, "a su costa", una copia.
De 2001 a 2005 se resolvieron 5,1 millones de asuntos civiles; de ellos, 1,5 millones se celebraron a partir de 2004, es decir se han grabado en CD o DVD y han pagado canon.
Como la LPI no fija excepciones, salvo el disco duro, la Justicia desembolsa a las sociedades de gestión un dinero por grabar juicios en CD o en DVD, contenidos sin copyright. En Euskadi han gastado 60.000 euros en 80.000 unidades.
En las autonomías con las competencias de Justicia transferidas llevan la cuenta de los CD y DVD vírgenes empleados para almacenar juicios civiles, tal y como establece la ley de enjuiciamiento civil de 2001 y, algunas, también lo que les cuesta. En el Ministerio de Justicia no saben ni lo uno ni lo otro porque figura en la partida presupuestaria del material de oficina y no lo tienen, dicen, desglosado.
Entre 2004 y 2006 la Administración de Justicia catalana compró 309.800 CD (para expedientes originales y copias); en Canarias, 19.800 CD y 12.600 DVD a un coste total de 48.816 euros; en la Comunidad Valenciana fueron 95.221 CD y 607 DVD; en Galicia gastaron 65.000 euros para comprar unas 70.000 unidades; en Navarra, 20.000 CD y 6.000 DVD (17.700 euros) y en el País Vasco 80.0000 CD a 60.000 euros.
La Consejería de Justicia andaluza consumirá este año 111.210, lo que supone un gasto de 57.829 euros. La Comunidad de Madrid no suministró datos y Asturias tiene las competencias recién transferidas.
Además, de los 1,4 millones de juicios penales celebrados desde 2004 en España, se graban "a efectos de apelación" todas las faltas (broncas entre vecinos) y los grandes procesos, como el macrojuicio contra la cédula de Al-Qaeda en España, que duró unos cinco meses en sesiones de mañana y tarde, según el CGPJ.
La Justicia es una de las partes afectadas por el canon digital, pero no la única. Los planos de las obras públicas también se tienen que presentar en CD, y la Ley de Protección de Datos obliga a realizar copias periódicas de seguridad. Además, tesis universitarias, historiales médicos y hasta los Presupuestos Generales del Estado se guardan en soportes digitales. Son otros usos forzosos, pero en ningún caso se almacenan obras bajo copyright, y que, sin embargo, pagan un canon a las sociedades de autores.
La LPI sí permite al Gobierno que fije por Real Decreto "excepciones al pago" cuando quede acreditado que el destino o uso "final" no sea el previsto en la ley.
Otros frentes abiertos
La batalla también se libra en los tribunales. El 19 de octubre el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas condenó a la tienda Bolmasoft a devolver 0,88 euros a Tinguaro González por el pago del canon sobre cuatro CD vírgenes. El abogado, de 30 años, reclamó el importe de la remuneración al alegar que los CD serían usados para grabar juicios.
Es la segunda sentencia (firme porque la tienda no ha recurrido) que rechaza que los soportes digitales empleados para almacenar actas judiciales estén sujetos al pago que establece la LPI.
En septiembre, la Audiencia Provincial de Málaga revocó el fallo de un juzgado de primera instancia al sentenciar que el CD que se usa para este fin no está sujeto a canon. La SGAE presentó recurso de nulidad a la sentencia porque consideraba que debía haber participado en el litigio al ser la legítima acreedora del canon. Pero, el tribunal malagueño se lo negó al diferenciar entre el contrato de compraventa entre la tienda y el consumidor, y la relación entre acreedores y deudores de la remuneración. Ahora, en una nueva vuelta de tuerca a este enrevesado proceso, la SGAE ha solicitado amparo al Tribunal Constitucional porque considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. "Están nuestros intereses en juego y no se nos ha dado la posibilidad de ser escuchados, de ser parte en el juicio", explica Pedro Farré, director de relaciones institucionales de la sociedad.
Hay otras 40 demandas contra el canon. Dos jueces han fallado a favor (sin referencia al acta judicial) y otros dos en contra. Todas son firmes. En otras dos ocasiones han sentenciado contra las tesis de los demandantes, aunque han sido recurridas porque no se pronuncian sobre el acta.
Además, el Tribunal de Defensa de la Competencia debe resolver si el acuerdo entre las entidades de gestión y los fabricantes incumplió la Ley de Competencia Desleal, al gravar todos los soportes digitales sin excepcion. En 2003 el pacto fue impugnado por el abogado Javier de la Cueva.
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