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El Constitucional ampara a un conductor ebrio porque no se probó que el alcohol le afectara

La Audiencia de Madrid le retiró el carné durante año y medio y le condenó a pagar 720 euros

"Se ha vulnerado al demandante de amparo su derecho a la presunción de inocencia". Ésta es la razón esgrimida por el Tribunal Constitucional para anular una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a Juan Carlos Martínez Fernández a una multa de 720 euros y la privación del permiso de conducir por un año y seis meses por un delito contra la seguridad del Tráfico al conducir con una tasa de alcohol de 2,3 miligramos de alcohol en sangre. El alto tribunal considera que no existía ninguna causa que acreditara que ello había afectado a la capacidad de conducción del condenado.

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Los hechos juzgados ocurrieron en el año 2002, cuando el conductor circulaba por una carretera de Móstoles (Madrid) y fue sometido a la prueba de alcoholemia, con un resultado de 2,32 y 2,34 miligramos por litro de sangre. El límite legal está en 0,50 miligramos por litro.

En la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid se estimaba que "basta con conducir con las facultades mermadas por el alcohol, al margen de la existencia de un resultado de peligro" o "lesión". Es decir, que da igual que las bebidas ingeridas afecten o no a la conducción, y que el conductor pudiese o no generar algún tipo de riesgo para la seguridad vial.

Esta sentencia corregía a otra anterior de un juzgado en la que se absolvió al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico, por entender, al igual que lo ha hecho ahora el Constitucional, que el único hecho objetivo probado era la prueba de alcoholemia, obtenida según la normativa y ratificada por los guardias civiles que la practicaron.

En aquella ocasión se alegó que no se había producido ninguna infracción previa a la prueba de alcoholemia y que "uno de los agentes no recordaba nada y el otro ofreció respuestas vagas e imprecisas sobre aliento, deambulación y olor". Una declaración a la que no se dio valor probatorio alguno. El conductor reconoció en el juicio que había consumido alcohol, pero "con moderación".

El Constitucional considera ahora que no existe ninguna prueba en la causa que acredite que esa tasa de alcohol había afectado a la capacidad de conducción. Y señala: "No basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esta circunstancia mediante pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor". Al darle la razón a Juan Carlos Martínez, el Constitucional considera que existe un "vacío probatorio".

Y a continuación añade: "La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión de alcohol".

La sentencia también señala que "la presunción de inocencia experimentaría una vulneración si por la acreditación de uno de los elementos del tipo [la ingestión de bebidas alcohólicas] se presumieran realizados los elementos restantes del mismo, pues el delito no se reduce, entre otras posibilidades, al dato de que el conductor haya ingerido alcohol, dado que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

Doctrina del Constitucional

Según fuentes jurídicas, con esta decisión el Tribunal Constitucional reitera la doctrina tradicional que viene manteniendo desde 1985. Desde entonces ha dictado varias sentencias en las que exige la prueba de la influencia del alcohol ingerido en el comportamiento del conductor, y que afecta de distinta forma a cada individuo.

Lo que sorprende de este caso, y lo distingue de otros anteriores es la tasa tan alta que presentaba el conductor. Para evitar estas situaciones, desde el año 2004 los fiscales intentan realizar pruebas periciales que determinen que ese consumo de bebidas alcohólicas afecta en todos los casos a las facultades para manejar un vehículo. En esa idea abundó una Instrucción del fiscal general del Estado de este mismo año, en la que se pide a los fiscales que tomen la cifra de 1,2 miligramos de alcohol en sangre como orientativa para ejercer la acusación.

En la misma línea camina la reforma del Código Penal que está en estos momentos en tramitación, en la que se contemplan penas de cárcel para aquellos que superen esa tasa de alcoholemia. El fallo ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, que considera que el Constitucional debió desestimar el amparo al conductor y apoya las tesis de la Audiencia de Madrid.

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