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Un fiscal dice que el PSI no es responsable de sus 'webs'

En junio de 2005, la Audiencia de Madrid condenó a la Asociación de Internautas (AI) a pagar 36.000 euros a la SGAE y a su presidente, Teddy Bautista, por los insultos publicados en la página Putasgae.org, albergada en los servidores de la asociación, aunque no era de su propiedad. La AI recurrió la sentencia y ahora el fiscal del Supremo Félix Herrero Abad ha elaborado un informe en el que sostiene que el proveedor de servicios de internet (PSI) no tiene obligación de controlar o supervisar los contenidos de las webs albergadas.

Herrero diferencia entre un PSI y el director de un medio de comunicación, que sí responde de los contenidos publicados. También asegura que los servidores sólo deben atenerse a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y a la directiva comunitaria de comercio electrónico. El fiscal señala además que la Constitución "proscribe la censura previa" y que "la libertad de expresión e información es uno de los más recios pilares en los que se asienta la democracia". La directiva establece que "los Estados no impondrán a los PSI una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen".

La SGAE sostuvo entonces que quien presta un servicio en Internet es responsable solidario con los propietarios de los contenidos alojados en sus servidores. La Audiencia le dió la razón. En su recurso, la AI argumentó que esta tesis choca con la Directiva y la LSSI, que exoneran a los PSI por los contenidos almacenados y las conductas de terceros. La tesis de la Audiencia, según la AI, equivale a establecer una censura previa, siendo los censores los propios PSI. Ahora falta por ver si el Tribunal Supremo dará por buena la tesis del fiscal.

Recientememente, el Tribunal Supremo de EEUU sentenció que los particulares que distribuyen por Internet información de otra fuente no son responsables si el material es calumnioso; es decir que amplió a los bloggers la protección que ya se daba a los PSI.

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