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Reportaje:El nuevo Estatuto de Autonomía

Municipalismo a la carta

El nuevo Estatuto andaluz prevé hasta siete leyes para regular las relaciones de la comunidad con las entidades locales

Lourdes Lucio

¿Se refuerzan o disminuyen el papel de las diputaciones en el nuevo Estatuto de Autonomía? ¿Se potencia el municipalismo? Ambas preguntas tienen una respuesta a la gallega: depende. Depende de las leyes de desarrollo que el legislador andaluz apruebe y de la voluntad política de los gobiernos de turno.

En opinión del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y miembro del Consejo Consultivo Ángel López, el nuevo Estatuto prefigura una especie de "operación acordeón" para los municipios, desde el momento en el que establece una nueva configuración en el ámbito local en el que se marcan topes máximos y mínimos, lo que a su juicio "da un enorme grado de seguridad jurídica a los ayuntamientos".

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El Estatuto de Carmona, de 1981, apenas dedica tres artículos a los municipios; mientras que en el que está apunto de aprobarse hay 15. En esos preceptos se insta a los poderes de la comunidad a la elaboración de hasta siete leyes para regular las relaciones con el poder local.

En opinión tanto de Ángel López como del director general de Administración Local, Juan Osuna, la principal novedad del Estatuto en relación con los ayuntamientos viene marcado en el artículo 90, donde se fija como principios de la organización territorial de Andalucía los de la subsidiariedad y la suficiencia financiera, entre otros.

El Estatuto prevé, en el artículo 93, la transferencia y delegación de competencias de la comunidad en los ayuntamientos, "siempre con la necesaria suficiencia financiera", es decir, con el dinero necesario para prestar esos servicios, aunque la Junta de Andalucía seguirá manteniendo el control de dichas competencias, su planificación y las facultades de ordenación. Para Osuna este artículo "es un blindaje de las entidades locales sobre una administración superior".

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Para el jurista sevillano este artículo "es el 150.2 del Estatuto". Alude de este modo al artículo de la Constitución en la que se prevé la delegación de competencias a las comunidades autónomas. El texto aprobado por el Parlamento andaluz preveía el uso del 150.2, pero fueron los propios socialistas los que lo suprimieron en la Comisión Constitucional porque, a su juicio, ninguna Cámara autonómica puede decirle a las Cortes qué debe o no transferir a las autonomías.

Otra de las novedades del Estatuto fija, en el artículo 94, que por ley se regulará las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas agrupaciones de municipios que se establezcan, "algo con lo que las diputaciones tienen que sentirse muy descontentas", apunta el miembro del Consejo Consultivo.

También por ley (artículo 97) se prevé la creación de comarcas. Esta posibilidad ya está contemplada en el Estatuto actualmente vigente, pero que los sucesivos gobiernos socialistas se han negado siempre a impulsar argumentando el alto coste económico que supondría en el que caso de que las comarcas estuvieran dotadas de órganos propios de gobierno. Al contrario que en 1981, los legisladores han suprimido la obligatoriedad de que los municipios que integren la comarca deben pertenecer a la misma provincia.

Otro de los aspectos más novedosos es la elaboración de una ley régimen local que regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. "Ahí es donde veremos si se es restrictivo o expansivo con las competencias autonómicas", afirma Ángel López, quien advierte de que, en este terreno, hay que hilar muy fino. El catedrático sevillano cita al historiador Antonio Domínguez Ortiz y sostiene que "no se gobernará bien Andalucía hasta que se sepa que es un país de ciudades. No estamos hablando de Córdoba, de Granada o de Sevilla, sino de Loja, Antequera, El Ejido... Hay que tener muy claro que, por primera vez en tres décadas, el PIB industrial crece más que el agrario".

El Estatuto prevé también (artículo 192) que las entidades locales participen en los tributos de la comunidad autónoma. Es decir, se creará por ley un fondo de nivelación municipal cuyo dinero los ayuntamientos podrán gastar según sus necesidades. En la actualidad este fondo ya existe. Según Osuna, en tres años esta bolsa ha pasado de estar dotada con 40 millones de euros a 170 millones de euros.

En cuanto a las diputaciones, el principal cambio que registra el Estatuto es que éstas centrarán su acción en los municipios "de menor población" que requieran sus servicios. La Junta de Andalucía se reserva, como ya ocurre con el texto actualmente vigente, la coordinación de los planes provinciales. También en este apartado, se prevé una ley específica.

Aunque no forma parte de la quincena de artículos dedicados a los ayuntamientos, en el Título Preliminar hay otro precepto que les puede afectar. Los socialistas introdujeron en el trámite de la Comisión Constitucional a través de la llamada enmienda Torres Vela -en alusión al ponente socialista que la propuso- la posibilidad de establecer sedes de organismos o instituciones de la comunidad fuera de Sevilla, algo que deberá aprobarse por ley del Parlamento.

Al respecto, Ángel López advierte: "Me parece bien, pero hay que hacerlo con suma prudencia. ¿Eso es prudente en el sentido de que salvaguarda la cohesión de la comunidad o es una feria de localismos? Y las cosas", apostilla, "se pueden hacer prudente o imprudentemente".

Nuevas leyes

- Artículo 4.3. Por ley del Parlamento se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la comunidad autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.

- Artículo 93. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollar (...), quedando en el ámbito de la Junta la planificación y control de las mismas.

- Artículo 94. Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan.

- Artículo 95. Una ley regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto Junta de Andalucía y ayuntamientos que funcionará como ámbito permanente de diálogo.

- Artículo 96.4. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación con las diputaciones se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta.

- Artículo 97.2. Por ley del Parlamento podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también sus competencias.

- Artículo 98. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta y los entes locales.

- Artículo 192. Una ley regulará la participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.

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